10. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre

  • cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas,
  • sobre extranjería y
  • sobre inadmisión de peticiones de asilo político,
  • asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje,
  • así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.

Presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.

Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista.

La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.

Los medios de prueba se practicarán en los juicios abreviados, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario.

El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.