CUARTO PODER

 

El extraño caso del líder interino defenestrado de las oposiciones que parece una venganza

Ángel es el presidente de la asociación del profesorado interino de la región de Murcia (ADIMUR) y un defensor de la educación pública

Este año se han convocado oposiciones en enseñanza Secundaria en la región de Murcia y Ángel Hernández no aparece en la lista de admitidos


Redacción: Agustín Moreno

sábado, 16 de junio de 2018

A veces se pueden juntar la angustia de la precariedad en el empleo, con la incompetencia administrativa o incluso con actuaciones malevolentes. Esto es lo que le está sucediendo a Ángel Luis Hernández, un profesor de matemáticas interino. Ángel, es el presidente de la asociación del profesorado interino de la región de Murcia (ADIMUR) y un defensor de la educación pública. Llevan años defendiendo (junto con otros sindicatos) los derechos de este colectivo, tanto en lo que se refiere a estabilidad en el empleo, como a los derechos laborales. Además de la realización de huelgas y movilizaciones, recientemente han ganado un importante contencioso a la administración educativa. Una sentencia en el Tribunal Supremo anula por discriminación el despido de los profesores interinos en verano y reconoce su derecho a cobrar las vacaciones. Ello supone una gran victoria para los trabajadores docentes y el coste para la administración es muy elevado, pudiendo llegar a decenas de millones de euros.

Pues bien, este año se han convocado oposiciones en enseñanza Secundaria en la región de Murcia y en el nuevo sistema de admisión por vía electrónica de las solicitudes, hay varios errores y uno muy llamativo: Ángel Hernández no aparece en la lista de admitidos. ¿Cómo es posible que no esté en la lista para opositar un profesor que lleva 12 años ejerciendo la docencia y que, como demuestra su actividad representativa, es una persona competente? Todo apunta una sucia cacicada de la consejería de Educación del Gobierno, aprovechando un error del sistema o la poca seguridad del alojamiento de la convocatoria.

La consejería de Educación, que ha sido gravemente desautorizada por la sentencia del Supremo, se niega a admitirle en las pruebas selectivas alegando que no hizo la solicitud. “No quieren que me presente a las oposiciones”, dice Ángel a cuartopoder.es, “lo que implica que no solo no podré sacar la plaza, sino que también me expulsarían de la lista de interinos”. Según parece, tiene toda la documentación presentada y la enseña en un vídeo que ha grabado para las redes sociales, incluido el pago de las tasas generado por un código único que le ha dado la propia consejería.

 

La situación es surrealista y está generado alarma social entre el profesorado y en la región. No es creíble que un opositor, interesado en sacar la plaza y seguir trabajando, se equivoque a la hora de inscribirse. Puede haber un fallo informático, claro, pero no parece que sea achacable al profesor y ello conduce a la pregunta sobre qué puede haber detrás de esta situación. Ángel responde que “no sabe si el problema ha sido el nuevo sistema de adjudicación o si algunos están pensando en expulsar al presidente de la asociación de interinos del sistema educativo de la región de Murcia”. Por ello pide que “si el problema ha sido del proceso telemático debe solucionarlo la administración, que está para dar solución a los administrados y no para complicarles y arruinarles la vida”.

Ángel, que solo quiere poder presentarse a las oposiciones, reconoce que lo está pasando “fatal”. Falta menos de una semana para las oposiciones y no sabe si se va a poder presentar. A él ya le han fastidiado totalmente las oposiciones, porque poder estudiar y preparar unas oposiciones como las de matemáticas se le está haciendo muy cuesta arriba o imposible. Según sus propias palabras, “ha llegado un momento en que no puedo más”. “No sé si me van a dejar seguir trabajando en la región de Murcia y dedicarme a lo que me he dedicado durante doce años de mi vida”. Y concluye: “Espero de todo corazón que esto no sea una revancha personal y que nadie esté fantaseando con castigar a los interinos que hemos luchado”.

El día 18 de Junio la Consejería de Educación ha anunciado que publicará las listas definitivas de admitidos y excluidos a las oposiciones de Secundaria, porque la norma recoge que hay un periodo de reclamación para subsanar los fallos que se hayan podido producir. Si no se resuelve el error administrativo de la aplicación electrónica y la consejería de Educación mantiene la exclusión de Ángel Hernández, además de constatar la situación de desamparo de los docentes y de inhumanidad de la administración, solo podremos pensar que estamos ante una infame caza de brujas.

Enlace a la página:

https://www.cuartopoder.es/espana/educacion/2018/06/17/lider-interino-defenestrado-de-las-oposiciones-murcia-venganza/

L@s que están, SE QUEDAN!!!

Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo

Es en este Ayuntamiento de Zaragoza, con esta corporación en comandita con ciertos sindicatos, no quieren mantener trabajadores con experiencia, y que han superado procesos en el que cumplieron los principios de igualdad, capacidad y méritos,  ¿por que les recuerda su mala gestión?.

Fuente: Blog de APISCAM

viernes, 15 de junio de 2018

El pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Alicante del ente público Puertos del Estado del Ministerio de Fomento, con la particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley, algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparten principalmente así:

  • 50 puntos por antigüedad, hasta 30 de ellos por experiencia en la Autoridad Portuaria de Alicante y 20 adicionales en el mismo tipo de puesto que se convoca

  • 20 puntos de formación

  • 30 puntos de entrevista

En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público.

Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos para laboral fijo del Ayuntamiento de Getafe.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige, tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la antigüedad del puesto que se convoca.

En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid

Y esta plataforma pide el concurso de méritos tras suspender la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos: sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado

Enlace a la página:

https://apiscam.blogspot.com/2018/06/concurso-de-meritos-en-la-autoridad.html?m=1

L@s que están, SE QUEDAN!!!

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

Recordemos que representantes sindicales, que pidieron su voto a los y las trabajadoras en fraude de ley de este Ayuntamiento... ahora en contra de estos firmando acuerdos para echarlos

¡¡¡SI QUE EXISTE SOLUCIÓN!!!

Fuente: Blog de APISCAM

viernes, 13 de junio de 2018

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente"como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público[EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley, algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).

Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:

  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos

  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público

  • 5 puntos en formación

Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.


Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exig
e , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad, que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal.

En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid

Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos :sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado

Enlace a la página:

https://apiscam.blogspot.com/2018/06/concurso-de-meritos-en-el-ayuntamiento.html

L@s que están,  SE QUEDAN!!!


NOTA DE PRENSA

La PI (Plataforma de Interinos) integrada por personal temporal de todas las Administraciones Públicas, ante la reciente publicación en el BOE de la concesión, por parte del Ejecutivo Socialista, de 8,88 millones de euros en concepto de subvenciones a los sindicatos representativos, cuestiona el derecho de los sindicatos a cobrar subvenciones con cargo al  erario público.

Estamos hablando de sindicatos sectoriales  que, en lugar de defender los derechos de los 900.000 Empleados Públicos temporales de la Administración, con una experiencia reconocida de 3, 15, o hasta 25 y 30 años de servicio, han sido capaces de firmar el Acuerdazo. Ese Acuerdazo firmado entre CSIF, CCOO y UGT y  el ex Ministro de Hacienda Cristóbal Motoro, que va a suponer el mayor ERE de la historia de España, dejando en la calle aproximadamente a unos 500.000 Empleados Públicos temporales. Hablamos de los sindicatos que son capaces de firmar este ERE “sin que les tiemble el pulso”, y “a la vez que cometen esta traición a los trabajadores”, son capaces de “ofrecer sus servicios jurídicos para defender nuestros  derechos ante los tribunales”.

Estamos hablando de unos sindicatos que, a nuestro entender, han sacrificado al personal temporal de la Administración que trabaja en Colegios, Hospitales, Dependencia, Policía, Justicia, etcétera, por otras prebendas. 

De unos sindicatos que, a sabiendas de que el personal temporal de larga duración está contratado en fraude de ley conforme a la normativa europea, no sólo no han sido capaces de exigir al gobierno correspondiente que cumpla la legalidad y regularice la situación de entre 700 a 900.000 empleados públicos, sino que, por el contrario, siguen defendiendo el Acuerdazo, y por tanto, que la solución a esa ilegalidad es la convocatoria de oposiciones dando estabilidad a las plazas, no a las personas que las ocupan. Son  copartícipes del problema  generado por la actuación alegal de la propia Administración (garante de la legalidad), dejando en la calle y sin ningún tipo de derechos a trabajadores que en cualquier otro ámbito laboral se convertiría en trabajadores FIJOS. 

Sindicatos que, para más inri, tiene la desfachatez de mantener que el Acuerdo y, por tanto, los despidos o ceses que se van a producir como consecuencia del mismo, es lo mejor para nosotros, “para poner fin a la inestabilidad de los interinos” según palabras textuales del CSIF publicados en el periódico La Vanguardia.

Hablamos de unos sindicatos que, a modo de ejemplo, no han recurrido durante años los despidos de los docentes interinos durante el verano, cuando recientemente el Tribunal Supremo ha dictaminado la ilegalidad de esos despidos en aplicación de la normativa europea. La misma normativa europea que la PI exige que se aplique a todos los empleados públicos temporales contratados en fraude de ley. 

Hablamos de sindicatos representativos o de clases, como ellos mismos se llaman, que van a recibir 8,88 millones de euros, que podrían utilizarse para crear Residencias de discapacitados, de ancianos, Hospitales, Colegios etcétera y que, en lugar de eso, se van a repartir entre ellos,  para la actividad sindical y formación de los trabajadores. 

En cuanto a la actividad sindical, no debemos olvidar que los liberados cobran su sueldo en función del puesto que vinieran desempeñando antes de su liberación (en el que se incluyen las guardias, aunque una vez liberados no las hagan), que los sindicatos reciben los medios materiales (locales, ordenadores...) de la Administración, y que además, cobran las cuotas a sus afiliados para realizar las tareas sindicales que les son  propias (pancartas, banderas, movilizaciones, servicios jurídicos, etcétera), por lo que podemos afirmar que un sindicato puede realizar perfectamente su labor sindical exclusivamente con los medios materiales que le facilita la Administración y sus propios medios (cuotas) 

 En cuanto a la formación, habría que empezar aclarando que la formación de los trabajadores pagada con fondos públicos debería impartirse única y exclusivamente por la propia Administración. La obligación de un sindicato es defender los derechos de los trabajadores, la formación de los trabajadores es obligación del empleador, en este caso,  la Administración. 

Entonces ¿porque un sindicato tiene que impartir formación a los trabajadores y cobrar subvenciones por ello? 

Fundamentalmente  porque la formación de los trabajadores se ha convertido en un negocio.

Los sindicatos reciben subvenciones millonarias destinadas a formación,  parte de esa formación es impartida por los propios liberados que,  aproximadamente a 100 € la hora, se llevan un sobresueldo importante. 

Los afiliados suelen tener preferencia para la concesión de los cursos de los sindicatos, a pesar de que están pagados con dinero público.  Y, a su vez, consiguen más afiliados ya que, hay trabajadores que se afilian a un sindicato para conseguir  cursos de formación que luego  les puntúan para la promoción interna. 

Sin contar con  que, de las subvenciones millonarias obtenidas para formación,  existe un 10% del gasto, de difícil o imposible justificación.

Por tanto, aunque  significativo, no puede extrañar que en los últimos años los propios trabajadores temporales de la Administración Pública hayamos tenido que crear Organizaciones, Asociaciones, Plataformas, e incluso Sindicatos Independientes  para defender nuestros derechos.

Es por lo que, desde la PI pedimos públicamente que se eliminen las subvenciones a cargo de el erario público a todos los sindicatos. Una cosa está clara: "nadie muerde la mano que le da de comer"

L@s que están, SE QUEDAN!!!

Blog de APISCAM

martes, 19 de junio de 2018


NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo si son adecuadas a la ley europea OPEs convencionales con los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad, y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo, entre varias importantes cuestiones,si es adecuado a la normativa europea que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos del personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad como es la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado,Javier de Araúz de Robles, el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

En cuanto al SERMAS en este caso, según el auto judicial, nuevamente habría argumentado que la jurisprudencia española no admite la conversión de un empleado público temporal en un fijo, negado que haya fraude de ley por ser "nombramientos" y no contratos, y que en el caso de considerarlo que lo hubiera pues que a lo sumo podrían transformarse los nombramientos eventuales encadenados en nombramientos interinos de vacante en analogía a la condición -a juicio del letrado de la administración- equivalente a la de "indefinidos no fijo" que se concede en el ámbito laboral, condición interina que se mantendría únicamente hasta la cobertura de la plaza por procesos selectivos o su amortización, puntualizando que sobre pretensiones idénticas de fijeza ya ha sentado jurisprudencia nacional negativa el Tribunal Supremo  y la Audiencia Nacional, señalando la necesidad de superar un proceso selectivo para alcanzar la condición de empleado público fijo. En cuanto a la igualdad de condiciones de trabajo como la Carrera Profesional, el SERMAS considera que no debe concederse al temporal al ser diferente el acceso a su puesto que el del fijo.

Precisamente, en el auto, el juzgado reconoce evidente el abuso de temporalidad cometido a los demandantes, y que "en el Sector Público, "sometido al derecho administrativo"[es decir, recordemos el funcionario y el estatutario de los servicios de Salud temporales, que es el de su competencia por de lo Contencioso-Administrativo] , "no se ha traspuesto la Directiva referida", añadiendo que "no encuentra norma nacional capaz de alcanzar el objetivo que pretenden la Directiva",mencionando que aunque el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] contempla sistemas de consolidación, quedan a la "voluntad del infractor", es decir, la administración, que además habría declarado que no tiene esa obligación. Es en estos casos que un juez reconoce o estima que la ley española relevante es contraria o incompatible con una normativa superior europea cuando puede utilizar la fórmula de consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo conocida como "cuestión prejudicial".

Así la jueza del caso indica que estamos ante personal empleado público en situación de abuso de temporalidad, que "en este caso concreto desempeñó el trabajo con demostrado mérito y capacidad durante 17, 14 y 12 años" se le requiere que acceda a la estabilidad mediante un proceso de oposición o de oposición-concurso, lo que la jueza considera que "no es eficaz ni proporcional" al objetivo de la Directiva Europea, entendiendo que conceder la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo de estos tipos no es una medida suficiente ni disuasoria para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal , como ha demostrado la Administración con sus períodos tan largos entre procesos selectivos a su conveniencia y arbitrio , además sin convocar todos los puestos en los términos sí fijados por el propio EBEP y sin que haya ninguna consecuencia para el infractor (la Administración), que, es más, al no optar por procesos de consolidación del propio personal, obtiene incluso ventajas como el "abaratamiento en la contratación" al evitar pagos de trienios y carreras profesionales, opinando la magistrada que estos comportamientos deben ser sancionables desde el ámbito de la Directiva Europea.

De esta manera , el juzgado cuestiona bajo la normativa Europea, mediante dos de su batería de preguntas al Tribunal europeo, la tesis que sostiene la Comunidad de Madrid amparada en la jurisprudencia española : si dar cumplimiento mediante convocatorias convencionales a la normativa de las OPEs con 15 años de retraso es una medida efectiva para los objetivos de la directiva europea, y por tanto, adecuada a la legislación europea superior.



En cuanto a la conversión en interinos realizada en el SERMAS y apuntada por su letrado como la otra medida adecuada junto con la convocatorias de procesos selectivos convencionales, el juzgado señala que "supone una prueba clara de que nos encontramos ante un defecto estructural", "no supone cumplir con el objetivo de la Directiva Comunitaria" al "postergar y reproducir una situación de temporalidad y precariedad", llegando a afirmar que "se cambia temporalidad por temporalidad", frase que también reserva para calificar la figura "consagrada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo": el indefinido no fijo, dado que, a juicio de la jueza con esta figura del indefinido no fijo no se consigue tampoco la estabilidad que "es el objetivo esencial" de la ley europea, entiendo que ese tipo de contratación sigue en el ámbito denotado en la Directiva Europea como "contratos de duración determinada" [es decir, temporales] pese a su contradictoria denominación [en la Directiva Europea se utiliza la palabra "indefinido" para referirse al concepto que aquí se denota por "fijo"].

De esta manera la Jueza "considera que la conversión de una relación de duración determinada" en un indefinido no fijo, "no es una sanción eficaz conforme" a la normativa europea y traslada una importante pregunta, al Tribunal de Justicia Europea en estos términos "¿Es conforme la interpretación que se realiza, por parte de esta Juzgadora, que la conversión del trabajador temporal objeto de abuso en “indefinido no fijo” no es sanción eficaz en cuanto el trabajador así calificado pude ser cesado, ya sea porque se cubra su puesto en proceso selectivo o sea amortizada la plaza, y por ello no es conforme con el Acuerdo Marco para prevenir la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada al no cumplirse el artículo 2, párrafo primero de la Directiva 1999/70 en cuanto no garantiza por el Estado Español los resultados fijados en la misma?", pregunta que, como el resto de las que traslada [ver página final del auto judicial] tendrá que dar respuesta el más alto tribunal en forma de sentencia

En lugar de plantear la conversión a la figura indefinido no fijo como la medida adecuada, suma estos casos a la cuestión que ya había planteado previamente al TJUE, por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años en el mismo puesto, sobre si es acorde a la Directiva europea la transformación de la relación estatutaria temporal (interina, eventual o sustituta) en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, pero con la misma estabilidad en el empleo que la de los empleado estatutarios fijos, aunque sea una conversión "por encima de la normativa nacional que prohíbe en el sector público esta transformación"

Por último, para el caso de que no se concediera la fijeza pregunta si una indemnización equivalente al despido improcedente del personal laboral sería una medida adecuada a la normativa europea.

Podemos decir que con este auto, la jueza profundiza y completa la cuestión prejudicial previa para intentar buscar en el Tribunal Europeo una solución clara y desde diversos abordajes al fraude de ley en el empleado público bajo régimen administrativo, específicamente al estatutario de Sanidad, pero que por compartir el mismo régimen, debiera ser extensiva a todo el personal funcionario temporal de todas las administraciones públicas.



Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de la Comunidad de Madrid, a nivel regional y la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Laborales PI, han denunciado públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y sindicatos nacionales de 29/03/2017 denominado "Plan para la mejora del empleo público" , publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, y que permite la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE] ,extraordinarias en cuanto al número de plazas pero "convencionales" en sus bases con -precisamente- los puestos de los más de 250 mil puestos temporales de más de 3 años -y por tanto todos "en fraude de ley"- de varios sectores de todas las AAPP de España, entre ellos más del 90% de los 100 mil que hay en los Servicios de Salud de todas las CCAA, puede suponer el mayor ERE en España y no tiene en cuenta los derechos adquiridos por la normativa Europea, mientras paradójicamente el Gobierno lo presentan como la solución para reducir la temporalidad fraudulenta en la Administración Pública en base a esa misma Directiva 1999/70/CE y así evitar una sanción de 100 millones de euros ya impuesta por la Unión Europa por no haber traspuesto la famosa Directiva a la normativa española de empleo público [Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP].


Así estas Plataform
as de empleados públicos temporales sostiene en su manifiesto, que, precisamente, en base a esa directiva europea, los temporales de más de 3 años han adquirido derechos y, exigen que sus puestos sean como compensación al menos convocados a consolidación por concurso de méritos de antigüedad , como permite ya el propio EBEP en sus artículos 61.6 y 61.7 en vez de por esas OPEs convencionales que justamente este juzgado cuestiona, y que las Plataformas exigen sean paralizadas, máxime tras la reciente resolución del Parlamento Europeo que pide explícitamente que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando todo despido y cese del personal en esta situación de fraude de ley.

Por otro lado diversos colectivos de interinos longevos y la asociación nacional ANIL están planteando recursos contencioso-administrativos contra los decretos de OPEs de diversas CCAA derivadas del acuerdo y ley nacional, y que ofertan sus puestos a convocatorias convencionles. Es fácil de imaginar el tremendo impacto que pudieran tener sobre estas OPEs que podría tener una sentencia desde el más alto tribunal contraria al uso de OPEs para los puestos en fraude de ley.

Nótese que hay un enorme índice del 39% de temporalidad en el SERMAS, y que de sus 70 mil empleados, más de 23 mil tendrían estarían en puestos, reconocidos por el propio SERMAS, de más de 3 años de antigüedad, por tanto "en fraude de ley", que son los que precisamente Recursos Humanos del SERMAS, a instancias del gobierno nacional, y con el acuerdo mayoritario (pero no unánime) de la Mesa Sectorial de SERMAS, anuncia va a comenzar a convocar derivadas de las OPE extraordinarias correspondientes mediante concursos-oposición convencionales , mientras que las cúpulas estatales de los sindicatos firmante del "Acuerdazo" del que derivan se sigue defendiendo como "lo único legal posible" pues justo lo que ahora este tribunal cuestiona ante Europa.

Enlace a la página:

http://apiscam.blogspot.com/2018/06/noitcia-importante-juzgado-de-madrid.html?m=1

L@s que están, SE QUEDAN!!!


El pasado día  31 de mayo, la plataforma de interinos del Ayuntamiento de Zaragoza, presentó en el Registro del Justicia de Aragón nuestra queja para su evaluación

INTERIN@S, son los contratad@s para tres años


No se nos olvide, SOMOS CONTRATAD@S EN FRAUDE DE LEY

Hemos cumplido todos los procesos para acceder a la función pública
El delito NO es de la población contratada en FRAUDE DE LEY

L@s que están, SE QUEDAN!!!

cartelacuerdo

fundarista

banner isfes

Asesoria Jurídica

¿Por que STAZ?

 

Por que creemos que hay otra forma de hacer sindicalismo, sin hipotecas con nadie. Si compartes nuestro criterio unete a este equipo.

logobueno

TU SINDICATO