Fuente: Iuslaboralistas Abogados , 25 enero 2018


La inminente fijeza de todos los trabajadores temporales del sector público: la próxima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En las conclusiones de la Abogada General presentadas el 25 de enero de 2018, en el Asunto C‑96/17 promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (Barcelona), siendo las partes Doña Gardenia Vernaza Ayovi contra Consorci Sanitari de Terrassa, la citada Abogada General ha indicado literalmente que:

“Por tanto, en definitiva, supone una discriminación de los trabajadores temporales del sector público, prohibida con arreglo a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco, el hecho de que no se les confiera con carácter general un derecho legal a ser readmitidos después de que el empleador haya puesto fin de manera ilegal a su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí tienen tal derecho”.

Si prospera dicha recomendación – como suele ser usual – y trasladarse la misma a la futura sentencia del TJUE, significará que por la vía del art.  96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, todos los trabajadores temporales cesados y cuyos contratos sean declarados suscritos en fraude de ley, podrán acogerse a dicho precepto legal, hasta ahora reservado para los supuestos de ceses disciplinarios declarados improcedentes y que implica la obligatoria readmisión del trabajador público cesado de forma injustificada.

De nuevo llegarán buenas noticias desde Europa.


Acceso al documento conteniendo las conclusiones de la abogada general
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198777&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=851577

Enlace a la noticia
https://iuslaboralistas.es/blog/la-inminente-fijeza-de-todos-los-trabajadores-temporales-del-sector-publico-la-proxima-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/

Fuente: UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Cuestiones prejudiciales al TJUE

AJC-A núm. 14 de Madrid 16 de febrero 2018 (proc. 205/2017):

Cuestión Prejudicial en relación con el derecho a la indemnización por finalización de servicios de funcionaria interina (jardinera) del Ayuntamiento de Madrid. En una de las cuestiones (la tercera) se sugiere la posibilidad de abonar una indemnización de 45 días en caso de finalización de la relación en caso de que el empleador haya procedido a sucesivos nombramientos de forma abusiva y no dé fijeza al trabajador

http://ignasibeltran.com/2016/12/19/guia-practica-para-el-seguimiento-de-la-evolucion-judicial-de-la-doctrina-de-diego-porras-dic16/#prejudicial



Fuente: BLOG DE APISCAM  6 febrero 2018

Juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


Precisamente, la jueza del nº8 reconoce en su escrito  que "no encuentra norma nacional capaz de alcanzar el objetivo que pretende la Directiva" para el caso del empleado temporal del sector público "sometido al derecho administrativo" [es decir, el  funcionario y el estatutario de los servicios de Salud temporales] , es más aprecia que la aplicación de la legislación nacional existente es "incompatible" con esos objetivos de la Directiva Europea contra la temporalidad, de lo que deduce "evidente" que en la legislación española "no se ha traspuesto" la directiva europea sobre temporalidad en estos casos de empleados temporales del sector público o que "y de estarlo lo está de forma insuficiente o con deficientes resultados, no consiguiendo ni alcanzando los objetivos resultados". De hecho, en su repaso a la jurisprudencia y normativa, la jueza recuerda que hay investigaciones y expedientes abiertos por infracción en estema de la Comisión Europea contra el gobierno español.


Precisamente, estos días, la Plataforma nacional de Interinos PI, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos de todos los ámbitos de la Administración Pública, ha denunciado públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y sindicatos nacionales el 29/03/2017 denominado "Plan para la mejora del empleo público" , publicado en la Ley de Presupuestos del Estado, y que permite la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE]extraordinarias pero "convencionales" en sus bases con los puestos de los más de 250 mil puestos temporales de más de 3 años en varios sectores de todas las AAPP de España, entre ellos más del 90% de los 100 mil que hay en Sanidad entre todas las CCAA, puede suponer el mayor ERE en España mientras se presenta como la solución a una obligación impuesta a España por la Unión Europea de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a esa misma Directiva 1999/70/CE y así evitar una sanción de 100 millones de euros ya impuesta por la Unión Europa por no haber traspuesto su directiva al empleo público. Esta Plataforma sostiene en su manifiesto, que precisamente en base a esa directiva, los temporales de más de 3 años han adquirido derechos y, exigen que sus puestos sean convocados a consolidación por concurso de méritos en vez de por OPEs convencionales.

En cuanto al SERMAS en este caso, según el auto judicial, habría argumentado que la jurisprudencia española impide convertir un interino en un fijo, que no hay fraude de ley por ser "nombramientos" y no contratos y que en el caso de considerarlo que lo hay pues que a lo sumo podrían transformarse nombramientos eventuales encadenados en nombramientos interinos o a la condición equivalente de "indefinidos no fijo" hasta la cobertura de la plaza por procesos selectivos o su amortización, y que sobre pretensiones idénticas ya ha sentado jurisprudencia nacional negativa el Tribunal Supremo  y la Audiencia Nacional.

Como curiosidad en estos momentos que se está negociando la extensión de la carrera profesional a "todo" el personal del SERMAS (aunque no hay que perder de vista el contexto de estas declaraciones: la defensa en un proceso judicial) el SERMAS habría argumentado que la carrera profesional es una condición de trabajo que debe limitarse al personal fijo. Nótese que hay un 39% de temporalidad en el SERMAS, y que de sus 70 mil empleados., 20 mil tendrían estarían en puestos de más de 3 años de antigüedad, que son los que precisamente RRHH piensa convocar en las OPE extraordinarias correspondientes (según la propia información enviada por el SERMAS al Gobierno nacional) en principio mediante concursos-oposición convencionales, aunque todavía no se han publicado bases ni convocatoria alguna. Una sentencia favorable del tribunal europeo en este caso provocaría -como sucedió con los trienios- un aluvión de demandas de fijeza, para empezar de entre l@s 20 mil afectad@s del SERMAS, y para continuar con una buena parte de los 700 mil temporales empleados públicos en fraude de ley, con lo que se podría generar un gasto público no asumible con la duplicación de plazas al sumar los que aprobaran "de fuera" las oposiciones más los que ganaran la fijeza por sentencia si continúa.

Si a este posible escenario sumamos el ya real de la consecución de indemnizaciones por sentencias judiciales también para el personal estatutario temporal  (siempre en abuso de más de 3 años de temporalidad) cesados tras procesos selectivos (ver los recientes casos en el SaCyL con indemnizaciones de 20 días por año trabajado ya por sentencias de primera instancia sin posibilidad de recurso  tras la sentencia de su Tribunal Superior) nos encontramos con que las Administraciones Públicas podrían incurrir en una situación de grave perjuicio económico hasta el quebranto del erario público (por los miles de millones de euros de indemnizaciones o duplicidad de puestos) y mala gestión de sus recursos cuando podrían apostar por una solución sin coste económico alguno : la de la consolidación de su propio personal temporal de más de 3 años (y no la de sus puestos) mediante proceso excepcional de concurso de méritos (como ya contempla por la excepcionalidad y en virtud de ley la propia normativa nacional: el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público). Precisamente, una de las reclamaciones perennes de esta asociación desde su constitución ha sido la de un proceso extraordinario de consolidación del personal  informático del SERMAS, que en su gran mayoría, sufre de una elevada y muy prolongada temporalidad como la del informático cuyo caso pasa de forma pionera a Europa.

Parece, por tanto, que estamos ante una cuestión de trascendencia. A este respecto, la jueza de este trascendental auto recuerda que sobre los Jueces y Tribunales españoles "pesa la obligación"a conseguir los objetivos" de la directiva comunitaria de forma "prevalente sobre la normativa nacional"  hasta el punto de que en la batería de cuestiones vinculantes que traslada al TJUE no sólo se encuentra la fijeza (cuestión 6ª) y la igualdad en condiciones de trabajo , como derecho a carrera, traslados, excedencias, etc (cuestión 7ª)  sino que también pregunta si pueden revisarse sentencias judiciales/actos administrativos que no hayan aplicado la jurisprudencia europea (cuestión 8ª) e incluso pregunta al Tribunal Europeo si se podría condenar a las autoridades españolas por no haber traspuesto la normativa europea (cuestión 9ª)

Importante sentencia que declara el fraude de ley en el nombramiento y cese de una funcionaria interina del Servicio Andaluz de Empleo. La Administración abusa de la figura del "funcionario interino de programas", cuando en realidad pretende cubrir necesidades permanentes de la organización, sin acudir al procedimiento legalmente establecido para la cobertura de plazas. Todo ello genera inestabilidad y precariedad para el emplead@ públic@.


FUENTE: DIARIO DE CÁDIZ -
5 febrero 2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería Satse contra la orden de la Consejería de Salud quepermite que el personal funcionario o estatutario interinoy el laboral fijo o indefinido pueda participar en las ofertas para la cobertura de cargos intermedios.

La sentencia del TSJA, con fecha de 22 de enero de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press,desestima el recurso contencioso-administrativocontra la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 252 de 31 de diciembre de 2015, en el que solicitaba que se declarase la nulidad de pleno derecho de la citada normativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo expone que el desacuerdo de las partes se encuentra en la legalidad de la actuación de la Junta recurrida, quedando «en esencia reducido a dos cuestiones». Por un lado,la invocada incompetencia manifiesta del órganoque dicta la orden impugnada, entendiendo el sindicato que la competencia para dictarla correspondía al Consejo de Gobierno de la Junta y «no al consejero de Salud», pidiendo por ello la declaración de su nulidad.

De otro lado, la controvertida posibilidad de que el personal funcionario o estatutario interino y el personal laboral fijo o indefinidopueda participar con carácter general en las ofertas para la cobertura de cargos intermedios, sosteniendo Satse que «este tipo de personal no deberían poder participar».

Sobre la primera cuestión, la sentencia concluye que «la invalidez» del acto no puede venir determinada por tal motivo impugnado. De otro lado y sobre el fundamento esencial del desacuerdo entre el sindicato y la Junta, el TSJA se remite a una sentencia de 9 de julio de 2012 del Tribunal Supremo respecto al decreto 75/2007 de 13 de marzo de 2007 de la Junta por el que se regula el sistema de provisión depuestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En su fallo el TS anula del citado decreto, «por no ser conforme a derecho, la expresión de ese precepto reglamentario:sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionarioo estatutario al Sistema Nacional de Salud».

Así, partiendo de tal pronunciamiento, el TSJA en su sentencia realiza una primera consideración básica y es que, si se anula dicha expresión, se ha de entender que esa previa vinculación constituye «una circunstancia que ha de darse en los aspirantes como presupuesto deadmisión de su participación en los procedimientos para la provisión de cargos intermedios».

El siguiente paso, según el TSJA, es determinar el tipo de vinculación que ha de tener lugar y, al respecto, recuerda que es «igualmente claro»el pronunciamiento del Tribunal Supremoy de éste resulta que «la previa vinculación necesaria puede serlo como personal funcionario o como personal estatutario».

En este punto, la sentencia del Alto Tribunal andaluz se remite al artículo 8 del ya derogado (vigente entonces) Ley 7/2020 de 12 de abril por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y al artículo 5, 8 y 9 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre delEstatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El primer precepto citado (reproducido literalmente por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), dice que «son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicios de los intereses generales» y se clasifican en «funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y personal laboral».

Por su parte, el Estatuto Marco contempla «una doble modalidad personal estatutaria refiriéndosetanto al fijo como al personal estatutario temporalen función del tipo de nombramiento».

«Resulta que esa previa vinculación se habrá de entender concurrente no solo al respecto de los funcionarios de carrera o personal estatutario fijo sino, también, cuando se trate de personal laboral fijo o indefinido o personal funcionario o personal estatutario interino" que incluye el texto de la Orden de 10 de agosto de 2007 tras la modificación que introduce la Orden de 21 de diciembre de 2015 enunciando con ello las distintas formas de previa vinculación, lo que se acomoda a la sentencia de referencia del Supremo», señala el TSJA.

Por último, expone que, ajustándose la Orden la de la Junta recurrida al sentido de la sentencia del Tribunal Supremo que sirve de «guía»,no cabe el dictado de un fallo estimatorio del recurso que venga a establecer «exclusiones».

 

Estimadas y estimados compañeros, os damos a conocer esta plataforma que existe a nivel nacional.

Dada la situación de precariedad en la que vivimos 700.000 trabajadores, y que sindicatos mayoritarios han pactado con el Gobierno.

Queremos agradecer a STAZ, sindicato independiente, el soporte y los medios que nos están facilitando para realizar esta labor.


UNID@S, LLEGAREMOS MÁS LEJOS

¡¡¡NO REBLEMOS!!!

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