Fuente: ABC.es / AGENCIAS 11/05/2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha obligado a la Universidad de Santiago (USC) a indemnizar a una trabajadora interina que fue despedida en la misma cuantía que si se tratase de un contrato indefinido.
La sentencia, del pasado 16 de marzo que ya es firme, asume la doctrina europea al equiparar a los trabajadores interinos con los indefinidos a la hora de un despido.
"El mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", en referencia a la doctrina europea asumida por el Tribunal Supremo.
La USC tendrá que indemnizar a una trabajadora que fue despedida con una antigüedad de once años y siete meses tras enlazar diversos contratos de interinidad.
"El fallo judicial reconoce que, a pesar de tratarse de un supuesto de extinción del vínculo contractual por una causa legalmente prevista por la normativa española, a la trabajadora se le reconoce el derecho a ser indemnizada con veinte días de salario por año trabajado (un total de 14.778 euros)".
La norma establece -agrega- que no puede existir una diferencia de trato en la indemnización de un trabajador fijo respecto del temporal o interino cuando el contrato se extinguiese por causas objetivas.
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