El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a dar la razón a un trabajador público que encadenó varios contratos

Fuente: Diario Médico

Miércoles, 31 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado a un trabajador de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como personal indefinido no fijo por el fraude existente en la contratación temporal a la que fue sometido desde el año 1995.

El trabajador venía prestando servicios para la Agencia desde el año 1995, con la categoría de
Médico General. Esta prestación de servicios no se articuló a través de un único contrato, sino de varias decenas que se fueron sucediendo a lo largo del tiempo (modalidades de acumulación de tareas y sustitución básicamente).

En el año 2004 el trabajador suscribe un contrato de interinidad en plaza vacante con esta
Agencia, haciendo constar en el mismo que sería cesado en caso de amortización o cobertura de la plaza que se le asignó. En el año 2015 el trabajador seguía vinculado a la empresa a través de este contrato de interinidad.

 

Harto de esta situación, el empleado reacciona en el año 2016 presentando demanda, en la cual reclamaba ser declarado personal indefinido no fijo con la categoría de Médico General y antigüedad de 1 de junio de 1995. Conviene destacar que entre los diversos contratos temporales existían interrupciones, las más grandes de 152 y 114 días de duración. En total, a lo largo de estos casi 20 años de servicio, las interrupciones entre contrato y contrato ascendían a 467 días.

La
Sala de lo Social del TSJ de Galicia reprende a la Administración pública por el uso abusivo de la contratación temporal, estimando el recurso presentado por el trabajador, reconociendo su condición de indefinido no fijo con antigüedad en la empresa de junio de 1995.

Así mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia también recuerda respecto de los contratos de interinidad en plaza vacante que
“el transcurso del plazo de tres años fijado por el art. 70 del EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta“.

Las interrupciones no merman antigüedad

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también se pronuncia sobre las interrupciones entre contrato y contrato, declarando que cuando estamos ante una
 prestación de servicios dilatada en el tiempo (en este caso de 20 años de duración), las interrupciones que se puedan producir entre contrato y contrato no tienen por qué suponer la quiebra de la unidad esencial del vínculo laboral que une a las partes y, en consecuencia, de la antigüedad del trabajador en la empresa o Administración.

El letrado
Lois Regueira, que llevó el asunto, considera que “estamos ante un avance significativo en la protección de los empleados temporales, ya que hasta ahora el límite máximo de interrupción entre contrato y contrato se había fijado por sentencia del Tribunal Supremo en poco más de tres meses”.

Por su parte,
Fabián Valero, Socio Director de Zeres Abogados, destaca la repercusión de este pronunciamiento en el ámbito de las administraciones públicas donde “es habitual la concatenación de contratos temporales a través de las llamadas listas de contratación. Esta situación afecta a cientos de miles de trabajadores en situación especialmente precaria. La sentencia del TSJ de Galicia deja claro que saltar de contrato en contrato no rompe el vínculo inicial con la Administración. Si hay fraude la vinculación será indefinida y la antigüedad en el puesto desde el primer contrato”, concluye.

 

Enlace a la página

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/la-justicia-obliga-a-hacer-indefinido-a-un-medico-eventual-que-fue-cesado-6982

L@s que están, SE QUEDAN!!!


Un tribunal condena a la Junta de Castilla y León a indemnizar por despido a una interina tras siete años en su puesto

  • La trabajadora reclamaba ser indemnizada tras su cese por cobertura de plaza y la Junta de Castilla y León se niega, de acuerdo con lo recogido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores

  • El Tribunal Superior de Justicia determina que la duración del contrato de la empleada supera el límite legal de los contratos temporales

  • El magistrado falla siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE en relación al caso Diego Porras

Fuente : Eldiario.es

Redacción Mónica Martín 09/07/2018

Una trabajadora interina del Ayuntamiento de Zamora –con una antigüedad de 7 años y medio como Auxiliar de Biblioteca– vio rescindido su contrato al ocuparse la plaza del puesto en el que se encontraba. La empleada, que no recibió indemnización al extinguirse su relación laboral con la institución, procedió a demandar a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León reclamando la cuantía que le correspondía por "despido objetivo, a razón de 20 días de salario por año de servicio", de acuerdo con el artículo 4 del Acuerdo Marco del Anexo de la Directiva UE 1999/70. Y ahora, la justicia le da la razón.

El Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora falla a favor de la interina declarando que "tiene derecho a una indemnización igual que un trabajador fijo", ya que considera que la trabajadora se ha convertido en indefinida-no fija teniendo en cuenta la fecha de su contratación en 2010. Tras la resolución del recurso interpuesto por la Consejería ante este fallo –que considera que la extinción del contrato de la interina es válido sin indemnización de acuerdo con el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores– el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reitera el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización.

Queremos recordar la carta que STAZ envió al Consejero de Servicios Públicos y Personal, D. Alberto Cubero, en la que se le avisaba e informaba de la temeridad de seguir adelante con los procesos que afectaban a los y las trabajadoras, contratadas en fraude de ley, de su responsabilidad ante los presupuestos, etc,...podéis leer el documento en el siguiente enlace:http://www.staz.es/38-magazine/noticias-generales/210-situaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-funcionarios-interinos.html

El primer tribunal se acoge a la jurisprudencia europea, siguiendo la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE en relación al caso Diego Porras, en el que una interina del Ministerio de Defensa demandaba una indemnización debido a la extinción de su relación laboral. El TJUE concluyó en aquel momento que los trabajadores temporales debían obtener la misma compensación que los fijos al extinguirse su contrato de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la UE también afirmaba en la sentencia de la interina del Ministerio de Defensa que "en el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada", respondiendo así a las cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este caso.

En el caso de despido objetivo (en el que las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) la indemnización de los fijos es de 20 días por año trabajado, mientras que para los eventuales es de 12 días por año trabajado en caso de que el contrato se extinga de forma natural.

El juzgado de Zamora suscribe lo que determina el TJUE y añade que el puesto de trabajo que ocupa la empleada es el mismo tanto para un trabajador interino como para un trabajador con plaza, por tanto, los requisitos de formación y las condiciones laborales tienen que ser idénticos, incluyendo la indemnización por cese, de acuerdo con el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión de Europea que prohíbe "cualquier discriminación" en esta materia.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reafirma la doctrina del TJUE para reafirmar el derecho de la interina a recibir la indemnización, ya que "la fecha de finalización del contrato era imposible de determinar cuando se suscribió y el mismo se prolongó hasta alcanzar los siete años y medio de duración". Subraya además que "la duración del contrato de la empleada supera el límite legal de los contratos temporales", de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

La justicia europea matiza su doctrina

La sentencia Diego Porras generó "mucha incertidumbre" en la justicia española. Diferentes tribunales enviaron multitud de preguntas al TJUE para clarificar el criterio del tribunal, explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Barcelona a eldiario.es.

Dos años después del caso Diego Porras, el TJUE ha emitido dos sentencias fallando que no hay discriminación en un caso en el que una trabajadora interina no perciba indemnización al ocuparse su plaza, rectificando así el caso de la trabajadora del Ministerio de Defensa en el que consideró que los trabajadores temporales debían obtener la misma compensación que los fijos al extinguirse su contrato de trabajo.

Por tanto, el tribunal europeo concluye que la normativa europea no se opone a que se fijen indemnizaciones diferentes. Beltrán considera que "es de esperar" que los pronunciamientos del TJUE a partir de ahora sobre estas diferencias en las indemnizaciones "sigan esta nueva doctrina".

Enlace a la página:https://www.eldiario.es/economia/tribunal-Junta-Castilla-Leon-indemnizar_0_789171454.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!


INTERIN@ +3 años = FRAUDE DE LEY

26 Febrero 2018

FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por --------- contra la Universidad de Oviedo debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado por la Universidad demandada con fecha 31 de diciembre del año 2.017 y, en consecuencia, condeno a la Universidad demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de ---------y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de ---- euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión, así como a abonar a la demandante la cantidad de ---------- en concepto de diferencias salariales correspondientes al año 2.017.

Adjuntamos sentencia

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El TJSCyL reconoce el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Sacyl

EUROPA PRESS 11.01.2018

Fuente: 20minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Sacyl a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda, revocando así un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, según informan a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.

La sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en la capital vallisoletana, revoca así el fallo dictado el pasado día 9 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 2 de Valladolid que rechazó inicialmente el recurso de los afectados para que fuera anulada una resolución de 19 de octubre de 2016 que no les reconocía la condición de personal indefinido no fijo del Sacyl. Ahora, en cambio, el TSJCyL les reconoce tal condición y a los efectos de determinar la cuantía de indemnización hace referencia a una sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 que la fija en la correspondiente a veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que es lo solicitado por la parte apelante, "lo que nos lleva a la íntegra estimación del recurso de apelación interpuesto".

La sentencia del TSJCyL recoge la jurisprudencia del TJUE que señala que la constatación de una situación de abuso en la contratación temporal conlleva unas consecuencias. La Sala entiende que se ha producido una situación de abuso en las contrataciones de personal temporal o interino y como consecuencia debe haber una indemnización fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.


Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3231674/0/tjscyl-reconoce-derecho-medicos-interinos-ser-considerados-personal-indefinido-no-fijo-sacyl/#xtor=AD-15&xts=467263

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Murcia prepara un concurso de méritos orientado a sus interinos
El Servicio Murciano de Salud (SMS) está preparando junto a los sindicatos la convocatoria de un concurso de méritos orientada a consolidar el puesto trabajo de los interinos dependientes de la comunidad autónoma.
Fuente: SIDIMURCIA.ORG

Según ha explicado Eduardo Garro, director general de Recursos Humanos del SMS, "la convocatoria del concurso se hace a través de un decreto que debe aprobar todavía el Consejo de Gobierno. Después es cuando se aprobará dicha convocatoria, pero, de momento, negociamos con los sindicatos las bases. El concurso lógicamente no excluye a nadie, pero prima los servicios prestados en la comunidad, con lo que está orientado a buscar la estabilidad de los interinos propios del servicio. Al igual que sucede con la oferta de empleo (OPE) especial del Insalud, los aspirantes tendrán que realizar un trabajo memoria sobre las funciones del puesto".

Concretamente, el director general de Recursos Humanos del SMS ha señalado que son tres los hospitales que disponen de un mayor número de interinos: el General Universitario, el psiquiátrico Román Alberca y Los Arcos, en San Javier.

"En lo que a médicos se refiere, en total hay 128 especialistas afectados y 53 médicos titulares. Esas cifras pueden aumentar, ya que también hay médicos en el Instituto de Servicios Sociales y en la Consejería de Educación que no están contabilizados", ha afirmado Garro, quien ha recordado que la Ley de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (ver DM del 5-XII-2001) ya contemplaba la convocatoria de este concurso en su disposición adicional segunda.
Artículo publicado en diariomedico.com

Negociación
Rodolfo Castillo, secretario general de CESM-Murcia, ha explicado que "la idea de la Administración regional es convocar el concurso de méritos para después del verano, de manera paralela a la OPE especial del Insalud. Nosotros calculamos que los médicos afectados por este proceso serán alrededor de 300. Ahora también estamos negociando el número de plazas, que esperamos sea el máximo. Abogamos por que la Administración murciana no deje reservas de plaza".

Javier Iniesta, portavoz del Partido Popular en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Región de Murcia, ha explicado que "este concurso está dirigido a los interinos de larga duración, que en algunos casos alcanzan los 18 años en esa situación. En Murcia llevamos sin una oferta de empleo pública para nuestro personal sanitario desde 1991".

Adelantados
La Comunidad Autónoma de Murcia dispone desde el pasado mes de diciembre de una ley propia de la región que regula las condiciones de trabajo de su personal estatutario. Con la aprobación de esta norma, que incluye cuestiones como la carrera profesional, el establecimiento del tiempo de trabajo (aunque no entra en detalles a la espera de que el Ministerio de Sanidad dé luz verde a la normativa sobre las 48 horas) o la selección de personal, Murcia se ha adelantado al resto de las autonomías e incluso al Ministerio de Sanidad, que continúa elaborando un segundo borrador de Estatuto Marco.

Enlace a la página
http://www.sidimurcia.org/index.php?option=com_content&task=view&id=371&Itemid=1

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(RECORDEMOS: Zec, según el siguiente enlace: https://www.abc.es/local-aragon/20150612/abci-psoe-entrega-alcaldia-zaragoza-201506121246.html , es una coalición liderada por Podemos, y aquí despliegan todo su empeño en crear unas oposiciones de libre concurrencia, llamándolas falsamente, proceso de consolidación)

Podemos respalda la petición de estabilidad del personal interino y laboral no fijo en el Ayuntamiento de Santa Cruz

El diputado Manuel Marrero anuncia que su partido apoyará las movilizaciones y protestas que esos trabajadores inicien en septiembre próximo, para evitar la precarización social a la que se está abocando a 300 familias del municipio

Fuente: Eldiario.es TENERIFE AHORA

01/07/2018

El diputado canario del grupo parlamentario de Podemos Manuel Marrero ha mostrado su apoyo a los empleados públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, funcionarios interinos o personal laboral no fijo, en sus "reivindicaciones de estabilidad" ante la "nefasta política de recursos humanos" del Consistorio capitalino.

"Los sindicatos ya han denunciado varias veces el hecho de que el nivel de temporalidad entre los empleados públicos del Ayuntamiento supera el 30% de la plantilla y que, en algunos servicios, llega al 80%, sin que el equipo de gobierno local haga nada para solucionarlo", afirmó Manuel Marrero.

Por tal motivo, el diputado anuncia que la formación morada apoyará las movilizaciones y protestas que los trabajadores municipales iniciarán en el mes de septiembre para "demandar la necesidad de que el Ayuntamiento no se mantenga en el camino de la precarización social, a la que está abocando a 300 familias del municipio".

"No puede insistirse en la ilegalidad de mantener la interinidad de los trabajadores y trabajadoras cuando llevan más de tres años prestando sus servicios laborales al Ayuntamiento", insiste Marrero. 

El diputado instó al grupo de gobierno municipal a aceptar la propuesta de los trabajadores de adecuar la estabilidad laboral a un concurso de méritos del personal interino y laboral no fijo que cumpla con los requisitos para ello, dando así cumplimiento a lo acordado en la sesión plenaria municipal de noviembre de 2017 para consolidar la plantilla municipal.

"Esta situación demuestra la despreocupación que han mostrado tanto CC como el PP y el PSOE, que han cogobernado Santa Cruz durante las últimas dos décadas, por la estabilidad del empleo municipal", concluye Manuel Marrero.

Enlace a la página

https://www.eldiario.es/tenerifeahora/santa_cruz/Podemos-estabilidad-Ayuntamiento-Santa-Cruz_0_788121620.html#click=https://t.co/YK1SMhw16e

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