Fuente: El diario.es
Redacción: Marina Estévez Torreblanca 06/04/2018
Dos científicos de la sanidad gallega consiguen que un juzgado gallego les reconozca el derecho a estabilizar sus empleos pese a ser personal estatutario
La Xunta alegaba que ellos aceptaron sus contratos temporales y que además la plaza de investigador no existe, argumentos desestimados por el juez
Según un informe de la Comisión Europea, España ha perdido unos 12.000 científicos desde el inicio de esta década, tanto por emigración como por abandono de la carrera por la precariedad vinculada a los recortes
La situación de la mayoría de los investigadores y científicos en España es una crónica de precariedad, temporalidad y emigración. En el propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) los contratos temporales superan el 43%. La situación es parecida en otros organismos y entidades públicas, en ocasiones cometiendo fraude de ley, como han venido acreditando distintas sentencias.
Así se ha vuelto a poner de manifiesto en un reciente fallo, del pasado 26 de marzo, del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, a la que ha tenido acceso eldiario.es. El juez concede la categoría de personal indefinido no fijo, equiparado a interino, a dos investigadores que llevan prestando servicios de manera ininterrumpida más de 15 años en el Servicio Gallego de Salud (Sergas). Esta categoría laboral ha sido creada en los juzgados para reconocer las situaciones de personas contratadas por las administraciones públicas en fraude de ley, pero a las que no les dan la categoría de "fijo", ya que no han ganado su plaza en oposición.
(Nota de PI: Esta situación es más dolosa, cuando esta población interina, ha accedido a esta figura por medio de oposición, y en ocasiones ha superado varias, y las administraciones habiendo vacantes, han mantenido a esta población en precario)
La novedad del caso es que estos investigadores eran personal estatutario, no laboral. Precisamente para evitar posibles demandas, las administraciones han procurado contratar a los investigadores en este régimen, ya que de este modo lograban burlar las eventuales demandas.
Los dos científicos reclamaron el reconocimiento de la condición de personal indefinido en la categoría de investigadores del Servicio Galego de Saude, pero una resolución de la Xunta desestimó esta petición. Fue una posterior demanda judicial dirigida por Fabián Valero, del despacho Zeres Abogados, la que ha dado lugar a la citada sentencia, frente a la que cabe recurso.
Los recurrentes comenzaron a prestar servicios con un contrato laboral de obra o servicio con funciones de investigadores, y con la categoría de doctores, en virtud de un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Sergas. Posteriormente, firmaron como personal eventual para la cobertura de servicios determinados, contratos que fueron sucesivamente prorrogados. En su demanda ponen de manifiesto que estos contratos no respondían a necesidades de carácter excepcional y urgente “sino a a la necesidad de desarrollar una fundamental en el sistema sanitario, la labor investigadora”.
Los recurrentes, a los que el juez da la razón, hacen "referencia expresa a la situación de inestabilidad en la que se encuentran, prestando servicios bajo contratos y nombramientos sucesivos fraudulentos de carácter eventual, sujetos a continuas prórrogas, indicando el incumplimiento por el Sergas de los compromisos de contratación estable asumidos con el citado Instituto Carlos III".
Por su parte, el Sergas plantea, básicamente, que los dos médicos no impugnaron sus nombramientos ni las sucesivas prórrogas, y que no existen plazas vacantes de personal investigador, por lo que están justificados sus contratos temporales. Distinguen este caso de los de otras sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que han reconocido la existencia de fraude en la concatenación de contratos temporales para la prestación de servicios estructurales.
Al respecto, el tribunal considera que aceptar su nombramiento "no priva ni impide a los recurrentes de la posibilidad de que se esclarezca cuál ha sido y es la realidad efectiva de la necesidad o necesidades cuya cobertura ha motivado los sucesivos nombramientos, contratos y prórrogas".
En cuanto al argumento de la Xunta de que el puesto de investigador no existe y por tanto no pueden otorgárselo, el juez responde que "no se trata de la existencia de la existencia de tal categoría en cuanto a tal, sino de verificar si ha habido abuso en la contratación temporal y de sancionar tal abuso en caso de que se produzca". Tampoco consideran "suficiente" que el Sergas les indique que se está planteando una solución normativa para el personal investigador "que, pese al tiempo transcurrido, no se ha implantado de manera efectiva".
"Si bien en el origen se puede discutir si hubo una razón objetiva [para el contrato temporal], la misma desaparece con el paso del tiempo", razona la sentencia, que añade que "los nombramientos adolecen de la mínima y exigible causalidad", y que precisamente el convenio entre el Sergas y el Instituto Carlos III "tiene por finalidad la contratación estable de investigadores".
(Nota de Pi: Esta situación es la que se esta dando en todas las administraciones españolas, interinas e interinos ocupando puestos de trabajos estructurales)
(Continua la noticia)
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