Contratada en fraude indignada


No sabemos cuando ocurrió, que los “SINDICATOS DE CLASE”, dejaron de defender a los y las trabajadores, y posicionarse en el lado de la empresa

No sabemos cuando ocurrió, cuando las directrices y dogmas que los constituían, se diluyeron y a su vez fluctúan más que la bolsa, dependiendo de la provincia y la empresa por la que son electos, pero si sabemos el porque

No sabemos cuando ocurrió, que muchas y muchos de estos representantes electos, han DEFENDIDO LOS INTERESES EXTERNOS e IGNORADO LAS NECESIDADES Y PRECARIEDADES INTERNAS, pero si sabemos también el porque

No sabemos cuando ocurrió, pero han MERCADEADO el intercambio de trabajadores, porque resultaban de bajo interés, y han alimentado ilusiones a nuevos candidatos, inocentes de la realidad y vergüenza sindical, y que además, los dotan económicamente en sus academias, y estos son algunos de los porque



PERO SI SABEMOS….

El porque de que “estos mal llamados sindicatos”, firmaron con la empresa un ERE masivo

Sabemos, que en vez de denunciar este FRAUDE DE CONTRATACIÓN, ignoran, apoyan, y crean medidas para que esto se oculte

También sabemos, que nosotros NO somos los responsables de esta ilegalidad

Que esto ya NO se calla, NO se va a ocultar, NO se va a quedar sin justicia

Queremos que sepáis, que estamos UNID@S, que somos much@s, y YA NADA, NI NADIE nos va a parar

Que ya NO nos confunde tanta mentira durante tanto tiempo, SABEMOS que somos los AFECTADOS DE PACTOS entre administraciones&sindicatos de clase

Que tenemos muy claro que los que han cometido el DELITO son ellos!!!, y que LOS AGREDIDOS somos la POBLACIÓN INTERINA=CONTRATADA EN FRAUDE en todas las administraciones

Y como vamos informando
L@s que están, SE QUEDAN!!!

Novedad jurídica importante sobre los interinos: un juzgado de Madrid consulta al Tribunal de Justicia Europeo

Movimiento Asambleario de Trabajadores-as de Sanidad – MATS
6 marzo de 2018

Un juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que con el gabinete de abogados Araúz y Belda y la asistencia de esta Asociación, demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo [“establecida” en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
Precisamente, la jueza del nº8 reconoce en su escrito  que “no encuentra norma nacional capaz de alcanzar el objetivo que pretende la Directiva” para el caso del empleado temporal del sector público “sometido al derecho administrativo” [es decir, el  funcionario y el estatutario de los servicios de Salud temporales] , es más aprecia que la aplicación de la legislación nacional existente es “incompatible” con esos objetivos de la Directiva Europea contra la temporalidad, de lo que deduce “evidente” que en la legislación española “no se ha traspuesto” la directiva europea sobre temporalidad en estos casos de empleados temporales del sector público o que “y de estarlo lo está de forma insuficiente o con deficientes resultados, no consiguiendo ni alcanzando los objetivos resultados”. De hecho, en su repaso a la jurisprudencia y normativa, la jueza recuerda que hay investigaciones y expedientes abiertos por infracción en estema de la Comisión Europea contra el gobierno español.

Estos días la Plataforma nacional de Interinos PI, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos de todos los ámbitos de la Administración Pública, ha denunciado públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y sindicatos nacionales el 29/03/2017 denominado “Plan para la mejora del empleo público” , publicado en la Ley de Presupuestos del Estado, y que permite la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE]extraordinarias pero “convencionales” en sus bases con los puestos de los más de 250 mil puestos temporales de más de 3 años en varios sectores de todas las AAPP de España, entre ellos más del 90% de los 100 mil que hay en Sanidad entre todas las CCAA, puede suponer el mayor ERE en España mientras se presenta como la solución a una obligación impuesta a España por la Unión Europea de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a esa misma Directiva 1999/70/CE y así evitar una sanción de 100 millones de euros ya impuesta por la Unión Europa por no haber traspuesto su directiva al empleo público. Esta Plataforma sostiene en su manifiesto, que precisamente en base a esa directiva, los temporales de más de 3 años han adquirido derechos y, exigen que sus puestos sean convocados a consolidación por concurso de méritos en vez de por OPEs convencionales.

En cuanto al SERMAS en este caso, según el auto judicial, habría argumentado que la jurisprudencia española impide convertir un interino en un fijo, que no hay fraude de ley por ser “nombramientos” y no contratos y que en el caso de considerarlo que lo hay pues que a lo sumo podrían transformarse nombramientos eventuales encadenados en nombramientos interinos o a la condición equivalente de “indefinidos no fijo” hasta la cobertura de la plaza por procesos selectivos o su amortización, y que sobre pretensiones idénticas ya ha sentado jurisprudencia nacional negativa el Tribunal Supremo  y la Audiencia Nacional.

Como curiosidad en estos momentos que se está negociando la extensión de la carrera profesional a “todo” el personal del SERMAS (aunque no hay que perder de vista el contexto de estas declaraciones: la defensa en un proceso judicial) el SERMAS habría argumentado que la carrera profesional es una condición de trabajo que debe limitarse al personal fijo. Nótese que hay un 39% de temporalidad en el SERMAS, y que de sus 70 mil empleados., 20 mil tendrían estarían en puestos de más de 3 años de antigüedad, que son los que precisamente RRHH piensa convocar en las OPE extraordinarias correspondientes (según la propia información enviada por el SERMAS al Gobierno nacional) en principio mediante concursos-oposición convencionales, aunque todavía no se han publicado bases ni convocatoria alguna. Una sentencia favorable del tribunal europeo en este caso provocaría -como sucedió con los trienios- un aluvión de demandas de fijeza, para empezar de entre l@s 20 mil afectad@s del SERMAS, y para continuar con una buena parte de los 700 mil temporales empleados públicos en fraude de ley, con lo que se podría generar un gasto público no asumible con la duplicación de plazas al sumar los que aprobaran “de fuera” las oposiciones más los que ganaran la fijeza por sentencia si continúa.

Si a este posible escenario sumamos el ya real de la consecución de indemnizaciones por sentencias judiciales también para el personal estatutario temporal  (siempre en abuso de más de 3 años de temporalidad) cesados tras procesos selectivos (ver los recientes casos en el SaCyL con indemnizaciones de 20 días por año trabajado ya por sentencias de primera instancia sin posibilidad de recurso  tras la sentencia de su Tribunal Superior) nos encontramos con que las Administraciones Públicas podrían incurrir en una situación de grave perjuicio económico hasta el quebranto del erario público (por los miles de millones de euros de indemnizaciones o duplicidad de puestos) y mala gestión de sus recursos cuando podrían apostar por una solución sin coste económico alguno : la de la consolidación de su propio personal temporal de más de 3 años (y no la de sus puestos) mediante proceso excepcional de concurso de méritos (como ya contempla por la excepcionalidad y en virtud de ley la propia normativa nacional: el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público). Precisamente, una de las reclamaciones perennes de esta asociación desde su constitución ha sido la de un proceso extraordinario de consolidación del personal  informático del SERMAS, que en su gran mayoría, sufre de una elevada y muy prolongada temporalidad como la del informático cuyo caso pasa de forma pionera a Europa.

Parece, por tanto, que estamos ante una cuestión de trascendencia. A este respecto, la jueza de este trascendental auto recuerda que sobre los Jueces y Tribunales españoles “pesa la obligación”a conseguir los objetivos” de la directiva comunitaria de forma “prevalente sobre la normativa nacional”  hasta el punto de que en la batería de cuestiones vinculantes que traslada al TJUE no sólo se encuentra la fijeza (cuestión 6ª) y la igualdad en condiciones de trabajo , como derecho a carrera, traslados, excedencias, etc (cuestión 7ª)  sino que también pregunta si pueden revisarse sentencias judiciales/actos administrativos que no hayan aplicado la jurisprudencia europea (cuestión 8ª) e incluso pregunta al Tribunal Europeo si se podría condenar a las autoridades españolas por no haber traspuesto la normativa europea (cuestión 9ª)

Fuente: APISCAM

Enlace a la página
http://mats-sanidad.com/2018/03/06/novedad-juridica-importante-los-interinos-juzgado-madrid-consulta-al-tribunal-justicia-europeo/

L@s que están, SE QUEDAN!!!

Fuente: DIARIO DE NAVARRA
22 de marzo de 2018
EUROPA PRESS. PAMPLONA


El sindicato pide "un pacto inmediato" para dar "una estabilidad de al menos 5 años"


Afapna ha exigido al Gobierno de Navarra "una solución" para el personal contratado-interino "tal y como está ocurriendo en otras comunidades como Andalucía, País Vasco o Madrid, donde algunas de ellas ya tienen un acuerdo".

En un comunicado, el sindicato ha reclamado "un pacto inmediato para dar una estabilidad a todas y cada una de las personas que han estado sujetando a las Administraciones de Navarra en momentos de crisis". Y ha considerado que "hablar de un Gobierno que se autodenomina del cambio, donde sus únicas soluciones para este colectivo son las de convocar unas OPE que sacan a unos y meten a otros, es abanderarse de lo que no se es".

Por ello, Afapna ha demandado al Gobierno foral "un cambio absoluto en sus objetivos" y que plantee "una estabilidad de al menos 5 años para esas personas contratadas que ocupan vacantes, así como una configuración de las listas de gestión en las que, tal y como presentamos desde el propio sindicato a la Administración, se contemple la reserva de nota de los tres últimos exámenes, una valoración doble del tiempo trabajado en esta comunidad y una separación de las listas por especialidad e idioma".

Afapna ha recordado que "ya ha llevado a juicio a distintos profesionales para que se les reconozca la figura del indefinido a extinguir y está a espera de sentencia" y ha instado al Gobierno foral a que "convoque una mesa exclusiva para tratar estos temas".

Además, ha solicitado al resto de sindicatos que "se unan a favor de la solución para este colectivo, puesto que es inadmisible que estén en una situación tan perjudicial y discriminatoria".

Enlace a la página
http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2018/03/21/afapna-exige-gobierno-navarra-solucion-interinos-582795-300.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!

El Funcionario Interino del Ayuntamiento de Vitoria declarado indefinido no fijo

Este es el caso pionero, el del "Big Bang", el del 14 de septiembre de 2016 en el TJUE. Actualmente está en casación.  Aquí va toda su historia resumida.


1.- Cuestión prejudicial TJUE:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183298&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=416518


"53-  En la medida en que en los litigios principales no existe ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto del personal que presta servicios en las Administraciones públicas en régimen de Derecho administrativo, la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco."




2.- Sentencia del TSJPV. Declaración de Indefinido no fijo:
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Pais%20Vasco/JURISPRUDENCIA/TSJPV%20Contencioso%2012%20dic%202016.pdf


-Tuvieron que readmitirle, pagarle más de 2 años de sueldo (que no había trabajado) y declararle indefinido no fijo-



3. -Aquí el recurso de casación actualmente en trámite:

http://www.poderjudicial.es/search/AdmisionCasacion/documento/AN/8068771/20170622

"20- El 22 de enero de 1998, el Concejal-Delegado del Área de Función Pública modificó la condición jurídica del Sr. Sebastián , nombrándole funcionario interino del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz"
"22- ... Mediante Decreto de 10 de diciembre de 2012, se puso fin con carácter definitivo a la relación de servicio del Sr.Sebastián con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con efectos al 31 de diciembre de 2012"
CUARTO: " ...anulamos el cese de que fue objeto la recurrente y condenamos a la demandada a considerara todos los efectos como indefinida no fija la relación de servicios que les vincula desde el nombramiento de 1995."


L@s que están, SE QUEDAN!!!


Redactado: Rafael Fenoy
Publicado:  ANDALUCIA INFORMACIÓN: 14/03/2018

Preguntas del Juez español al Tribunal Europeo refuerza la constitucionalidad de del mensaje: "Quienes están se quedan".

Un mensaje potente: QUIENES ESTAN SE QUEDAN.  Sólo hace unos días los que negaban, políticos que gobiernan y empresas sindicales, el derecho de las personas contratadas como interinas durante años y años a la estabilidad, parece afirmarse, por la titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid. Esta jueza ha trasladado 15 preguntas, ¡nada más y nada menos!, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pretendiendo que el alto tribunal se pronuncie sobre las consecuencias que deben deducirse de haber mantenido el uso, y abuso, sucesivo de contratos temporales por parte de la administración pública sobre su personal estatutario eventual e interino. Una situación en la que se encuentran miles de profesionales sanitarios y de otras administraciones públicas.

La Jueza viene a reconocer la situación fraudulenta y, a partir de este reconocimiento, propone al Tribunal Europeo que se pronuncie si para remediar el abuso, ya indudable, se debe reconocer a quienes han sido perjudicados por el mismo el estatus de “de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.” Ya que la intervención del abogado general de la Unión Europea sostiene que para que el fraude se corrija “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.

En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.

Y es aquí donde los voceros políticos gobernantes y empresas sindicales, a través de determinados despachos de abogados, pretenden evitar la justa solución alegando inconstitucionalidad de la medida.  Surge entonces la pregunta: Y es que los centenares de miles de contrataciones laborales fijos, a dedo, realizados, con dineros públicos, por empresas públicas, o las empresas privadas concertadas o incluso el obispado con el profesorado de religión, ¿esas, esas situaciones de contratos fijos no son inconstitucionales?

Fdo Rafael Fenoy Rico


Enlace a la página:
http://andaluciainformacion.es/ultima-columna/742141/consultas-de-jueces-afianzan-el-mensaje/


L@s que están, SE QUEDAN!!!

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