A partir de ahora, y dependiendo de la causística, el cesado tendrá derecho a indemnización. Y la pelota se encuentra en el tejado de la Administración puesto que el reconocimiento de este derecho podría llegar a afectar a los más de 400.000 contratos de interinidad que siguen vigentes en la Administración

Fuente: Hoy

Redacción: JACINTO J. MARABEL 12/10/2018

El 14 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó tres sentencias reconociendo el derecho a la indemnización por causas objetivas de aquellos interinos laborales que venían desarrollando contratos de larga duración en las administraciones públicas.


Los pronunciamientos, matizados hace poco, denunciaban la flagrante infracción en la que incurrían sistemáticamente nuestras administraciones respecto de la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco sobre medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de trabajos de duración determinada, desarrolladas en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio. Los principios de primacía y eficacia directa de la normativa comunitaria obligan a aplicar dicha cláusula en caso de colisión con el ordenamiento jurídico interno, por lo que ante el abuso y sucesión de este tipo de contratos, los jueces de lo Social urgieron la búsqueda de soluciones que acomodasen las irregularidades detectadas a los dictados europeos. Y por un tiempo parecía que la panacea era convertirlos todos de manera cuasi automática en contratos indefinidos no fijos, siguiendo una afortunada construcción jurisprudencial emanada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo.


En este campo abonado a la interpretación, en el que algunos sindicatos alzaron la voz exigiendo extender sus efectos a la generalidad de empleados públicos en situación de fraude temporal, hace dos años aclaramos en esta misma tribuna que el ámbito de las relaciones laborales que dio pie a las sentencias de la Corte de Luxemburgo no era equiparable al sistema de relaciones de Derecho Administrativo que rige la naturaleza funcionarial. Y parece que el Tribunal Supremo ha terminado por darnos la razón.

En efecto, la Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo 1426/2018, de 26 de septiembre, acaba de enmendar la plana al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después de que este aplicara por analogía la figura del personal indefinido no fijo respecto de un funcionario interino del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que llevaba desempeñando sin solución de continuidad durante más de 14 años funciones permanentes y estables, propias del resto de la plantilla municipal.

Aun evidenciado la situación de abuso prolongado, manifiesto y renuente en el que incurrió la Administración local, el Tribunal Supremo ha querido dejar claro que el laboral y el administrativo son ámbitos de actuación que no admiten analogía respecto del personal interino funcionarial en régimen de larga duración. Tampoco respecto del personal estatutario interino, como así ha establecido la Sentencia 1425/2018, de igual fecha y Sala, por lo que en ambos casos la solución pasa por reconocer la subsistencia de la relación y continuar con los derechos profesionales y económicos inherentes al tiempo del cese, pese a que, en cualquier caso, para entonces habrían decaído el carácter de necesidad y urgencia que fundamentan este tipo de contratación.

¿Quiero esto decir que ya no es posible cesar a un interino? Lo será como hasta ahora, cuando se evidencie una de las causas previstas en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, identificando los supuestos, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de inestabilidad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas: cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario de carrera; cuando regrese su titular; cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse; o cuando finalice el exceso o acumulación de tareas que motivaron el nombramiento de interinidad.

¿Entonces la sentencia del Tribunal Supremo no cambia nada? Cambia en que, a partir de ahora y dependiendo de la casuística, el cesado tendrá derecho a indemnización. Y cambia fundamentalmente en que, a partir de ahora, la pelota se encuentra en el tejado de la Administración puesto que el reconocimiento de este derecho podría llegar a afectar a los más de 400.000 contratos de interinidad, hasta 700.000 según fuentes de PI. Si hubiera que cesarlos a todos con derecho a indemnización, tenga por seguro que no habría presupuesto público capaz de afrontarlo.

El Tribunal Constitucional viene manteniendo desde hace más de una década que el interés general relevante del sector público se pone en riesgo cuando la irregularidad amenaza con ser la vía utilizada habitualmente para el ingreso en la función pública.

Pero los operadores sociales denuncian otro riesgo más acuciante: el de la precariedad. En determinadas administraciones la precariedad del empleo público es del 25% y, aunque los acuerdos firmados por el Estado prevén rebajar el porcentaje al 8%, aún no se han arbitrado fórmulas para tratar de consolidar la descomunal masa de empleo público temporal que nos abochorna a los ojos de Europa.

La Constitución Española exige dos únicos principios para acceder a la función pública: mérito y capacidad. Que entre todos se consiga conjugarlos es otra cosa, pese a que en el constreñido espacio de 800 palabras hayamos tratado de explicarlo lo mejor posible.

Enlace a la página:https://www.hoy.es/nacional/supremo-alteracion-regimen-20181012002946-nt.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!

Desde el sindicato STAZ, hemos presentado un escritos referentes a la situación actual de los interinos de esta Administración haciendo ver tanto al Consejero D. Alberto Cubero, así como al responsable del Dpto. de Personal Jose Luis Serrano Bove, que el tratamiento actual esta siendo bilipendiado y que puede acarrear costes económicos al excmo Ayuntamiento de Zaragoza si insiste en continuar con el funcionamiento actual.

El Supremo hace fijos a 440.000 interinos, el 14% del empleo público

  • Considera que encadenar contratos y cambiar las funciones resulta "abusivo"

Fuente: ElEconomista.es

Redacción: Patricia del Águila Barbero, 8/10/2018

El Tribunal Supremo (TS) declara nulo el cese de interinos al considerar "abusiva la utilización abusiva de contratos de duración determinada" y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

 

Esta decisión de la Justicia afecta a los 440.100 interinos que cifra CSIF en España, de acuerdo con la última Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 2018. En total un 14% del empleo público es interino, la cifra más alta de la historia de las administraciones públicas. Además, solo en el último año, se han realizado 72.900 contratos interinos nuevos. No obstante, desde la Plataforma de Interinos, Temporales y Estatutarios Eventuales estiman este año que la cifra de trabajadores interinos en fraude de ley oscila entre 600.000 y 900.000.

De esta forma, la Sala de lo contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revoca parcialmente con dos sentencias las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a dos ceses que este tribunal había declarado ya ilegales, de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en sus puestos de trabajo cuando se constata "una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada".

Las sentencias, de 26 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Menéndez Pérez, sientan jurisprudencia y establecen que aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada situación de abuso "no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo".

"La consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable", afirma el ponente.

Fuera de la Ley

La normativa exige que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.

A este respecto, Menéndez Pérez asegura que deben ponderarse las circunstancias del caso, pero que en éste específico "los nombrados cubrían necesidades que no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado y fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas, y en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes".

Enlace a la página:https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9431889/10/18/El-Supremo-hace-fijos-a-440000-interinos-el-14-del-empleo-publico.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!

El Supremo pone fin a los sueños indemnizatorios de los interinos

Fuente: delaJusticia.com

Redacción: JR Chaves

Una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12/12/2016 ( rec.625/2013) abrió la caja de los truenos cuando calificó una relación de empleo de personal estatutario temporal del Servicio vasco de Salud indebidamente prolongada (auxiliar administrativo con nombramientos de sustitución o para necesidades coyunturales, todos encadenados desde 1994 a 2004) como indefinida no fija, añadiendo que, llegado y justificado su cese, deberá percibir la indemnización equivalente a la indemnización propia del personal laboral temporal. Otra sentencia vasca de 12/22/2016 (rec.735/2013) daba idéntica respuesta al caso de un funcionario interino de Ayuntamiento.


Ahora la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en dos sentencias de 26 de septiembre de 2018 corrige a la Sala vasca y zanja urbi et orbe la cuestión. Con ello se da otro mazazo al ya apuntado por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 25 de julio de 2018 (C-96/17) que a los indefinidos fijos los hacía menos fijos.

 

Veamos.

Así argumentaba la sentencia vasca dictada en instancia: “la solución al caso consiste en aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.”


La sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec.785/2017), al igual que la dictada en la misma fecha para el caso homólogo (rec.1305/2017) zanjan las numerosas demandas y  aclaran la expectativas de personal estatutario interino en situación abusiva en sus plazas. Ambas sentencias del Supremo parten de un amplio análisis de la fuerza de la normativa comunitaria y tras exponer el amparo del Tribunal Constitucional a la figura del indefinido no fijo (ATC 124/2009), se detienen en el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.


Y añaden la siguiente afirmación que confirma la separación entre derecho administrativo y laboral, entre personal estatutario y personal laboral:


Aquí, no le falta un punto de razón a la parte recurrente, pues quien es nombrado personal estatutario temporal de carácter eventual y padece una situación de abuso en sus nombramientos o prórrogas sucesivos, queda sujeto y ha de serle de aplicación, en principio, la normativa a que se refieren esos dos preceptos, y no la propia del ordenamiento jurídico laboral, ni tampoco la jurisprudencia que con base en éste ha elaborado con tanto acierto la jurisdicción social.”

Como conclusiones da respuestas claras:

PRIMERA.- ¿ Cómo queda el personal estatutario o funcionario interino que sufre abusos en su contratación temporal?


la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
El estudio cuya realización impone esa norma, debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones desempeñadas por ese personal, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déficit estructural de puestos fijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 9.3, identificando cuál es, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas.


SEGUNDA.- ¿Qué derecho a indemnización tiene si se mantiene o extingue la relación abusiva?

El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público.

Por tanto, con eso queda claro:

  • Primero, que no caben analogías entre respuestas laborales y respuestas para los abusos del personal estatutario o funcionario interino.
  • Segundo, que en cada caso, el juez contencioso valorará las consecuencias de los abusos a la vista de cómo se ha llegado a esa situación, qué prolongación y qué situaciones de vacantes existen. O sea casuística.
  • Tercero, que la indemnización se fijará en cada caso si se ejerce la pretensión indemnizatoria ante la jurisdicción contenciosa, acreditando los daños y resolviéndose según las reglas generales de responsabilidad patrimonial pero sin tomar como referencia el automatismo de indemnizaciones por despidos propios del ámbito laboral.
  • En fin, no me sorprenden las sentencias ya que van en la línea que pronostiqué por escrito en el artículo ”La expansión desbocada del derecho laboral en la Administración”, en coautoría con Belén Quesada Soler, El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 19-7-2017, problemática que abordé con mayor amplitud en “La precariedad en el empleo público desde la doble perspectiva administrativa y laboral. Los fundamentos del empleo público y las consecuencias de la sentencias del TJUE en sendos órdenes jurisdiccionales. La transferencia mutua de los criterios jurisprudenciales (visión administrativista).” Actum Social, Actualidad Mementos. Nº 131. Monográfico 2018.

Lo importante es que en ambos artículos tuve ocasión de insistir en que la situación planteada se debía a la dejadez y olvido del legislador, que había abandonado esas situaciones enojosas de abuso del interino a su suerte, y empujando a la creatividad jurisprudencial la respuesta al problema. De ahí que nuevamente insista ahora en que sería deseable una pincelada simple del legislador que regulase estas situaciones y fijase las consecuencias, tanto profesionales como indemnizatorias, en vez de abandonar cada caso a un incierto y costoso litigio.

 

 Un buen ejemplo de lo que espera si el legislador no lo remedia, lo encontramos en sentencias como  la dictada el 31 de julio de 2018 por el Juzgado contencioso-administrativo de Orense, antes del Supremo pero compartiendo su criterio, por ese admirable magistrado que es Francisco Cominges.

En fin, aquí están las dos sentencias del Supremo ( la primera, referida al personal estatutario del Servicio de  salud y la segunda, referida al funcionario interino local).

Enlace a la pagina: https://delajusticia.com/2018/10/03/el-supremo-pone-fin-a-los-suenos-indemnizatorios-de-los-interinos/

L@s que están, SE QUEDAN!!!

 

Fuente: UHNoticias Local 24/09/2018

Una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede provocar un terremoto en las plantillas del IB Salut. Esta instancia tiene que resolver, a petición de un juez español, si la administración pública tiene la obligación de hacer personal fijo a personas que llevan prestando servicios durante al menos tres años seguidos enlazando contratos eventuales, interinos o de sustitución. Esta tasa de interinidad afecta a alrededor de un 40 por ciento de la plantilla del IB-Salutque, si el tribunal resuelve en este sentido, tendrían que pasar a ser personal estatutario indefinido.

El debate en el tribunal de la UE se ha traducido ya en al menos dos demandas colectivas que suman a un centenar de empleados eventuales. En esos escritos, presentados ante la Sala de lo Contencioso del TSJB reclaman, como primera medida, que se deje sin efecto la oferta pública de empleo convocada para este año, al menos hasta que se conozca la decisión del tribunal. El argumento es que, si Europa les da la razón se podría producir una duplicidad en la plantilla. Los exámenes están previstos para el mes que viene, por lo que una posible suspensión cautelar tendría efectos inmediatos.

La cuestión sobre los empleados de entidades públicas con más de tres años como eventuales surge tras una consulta -una cuestión de prejudicialidad- elevada por un magistrado de un juzgado de Madrid en la demanda de un trabajador que se encuentra en esta misma situación. En el escrito pide que se aclare cómo hay que interpretar varias directivas europeas. En concreto apunta la posibilidad de que desde Europa se asuma que la necesidad de cubrir vacantes en servicios esenciales es una constante y que por lo tanto, la contratación temporal no estaría amparada por una «causa objetiva».

Más demandas

Las dos demandas hasta ahora presentadas ante el TSJB bajo la firma del letrado Pablo Alonso de Caso, son las primeras y reúnen ya a en torno a un centenar de profesionales. Sin embargo, otros trabajadores están valorando la posibilidad de seguir este ejemplo. Todos ellos reclaman ser considerados trabajadores estatutarios fijos y, de forma subsidiaria, que se ponga en marcha una convocatoria para que puedan consolidar sus plazas en lugar de que salgan a un concurso abierto. También se impugna de forma específica la convocatoria de este año para cubrir vacantes de técnico especialista en laboratorio.

Enlace a la página:https://ultimahora.es/noticias/local/2018/09/24/1027281/decision-puede-hacer-fijos-centenares-empleados-salut.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!

Rebelión de interinos en media España contra los contratos fraudulentos y el abuso de temporalidad!!!

Los interinos denuncian en masa a las administraciones en los tribunales y en Europa, y presionan con concentraciones y huelgas

Fuente: EDeconomíaDigital  14/09/2018

Los interinos de media España están en rebelión. Las protestas por contratación irregular en ayuntamientos, comunidades autónomas y gobierno central comienza a estallar en media España con concentraciones, amenazas de huelga y denuncias masivas que ya sorprenden hasta en Europa.

Los profesores interinos denunciaron en los tribunales a la Junta de Extremadura por ignorar una sentencia que obliga a la administración a contratar a los interinos antes del 10 de septiembre. La junta ha alargado los plazos –denuncian— para pagar menos a estos trabajadores, que cuentan con contratos temporales encadenados y que reciben un trato muy distinto al de los profesores con plaza fija.

Los profesores interinos denuncian los despidos cada vez que se producen los períodos de vacaciones, una práctica que está siendo investigada por los tribunales.

Los interinos de las Cortes Valencianas acaban de hacerse con una victoria moral. El Síndic (defensor del pueblo) ha instado al parlamento autonómico a regularizar la situación de los interinos que están contratados en fraude de ley. Las cortes mantienen a este tipo de trabajadores desde hace más de 15 años, cuando la ley fija un plazo máximo de tres años de la situación de interinidad.

Europa investiga a España

El malestar por la contratación masiva de interinos en fraude de ley ha llegado hasta la Comisión Europea, que ha reconocido una avalancha inesperada de demandas. La dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea ha agrupado las demandas en una causa colectiva contra el gobierno español.

La institución europea ha informado a los demandantes de que investiga al gobierno español por el conflicto con los “trabajadores públicos en situación de interinidad”. Pero, debido al “alto número de denuncias recibido”, la Comisión Europea ha decidido agrupar todas las denuncias en una causa única.

La investigación judicial en Europa pondrá claridad acerca de las reivindicaciones masivas de los interinos que comienzan a ganar en los juzgados su antigüedad. Con estas sentencias, los maestros, médicos o el resto de profesionales de la administración pública podrían reclamar su plaza fija en el caso de que la pierdan en los concursos de oposición.


La situación pondrá a las administraciones en una posición delicada: podrían tener un trabajador que ganó una plaza por concurso público y otro que la ha ganado en los tribunales.

 

La escalada de interinos en las administraciones públicas se remonta a inicios de la década cuando los gobiernos paralizaron de forma masiva la convocatoria a concursos públicos de empleo, con el propósito de ahorrar en gastos de personal. Para cubrir vacantes, las administraciones recurrieron a la contratación de interinos que fueron prorrogando su estadía por encima de lo fijado en la ley (más de 3 años).

El gobierno de Mariano Rajoy llegó a un acuerdo con los sindicatos para sacar este año el mayor concurso de oposiciones. El gobierno de Pedro Sánchez ha prometido que mantendrá las condiciones de los acuerdos firmados por el anterior gobierno. Pero, en este proceso de regularización hasta unos 700.000 interinos ven amenazados sus puestos de trabajo. Y han comenzado a luchar por ellos en los tribunales. Y en la calle.

Enlace a la página:https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/rebelion-de-interinos-en-media-espana-contra-los-contratos-fraudulentos_576899_102.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!