El Supremo hace fijos a 440.000 interinos, el 14% del empleo público

  • Considera que encadenar contratos y cambiar las funciones resulta "abusivo"

Fuente: ElEconomista.es

Redacción: Patricia del Águila Barbero, 8/10/2018

El Tribunal Supremo (TS) declara nulo el cese de interinos al considerar "abusiva la utilización abusiva de contratos de duración determinada" y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

 

Esta decisión de la Justicia afecta a los 440.100 interinos que cifra CSIF en España, de acuerdo con la última Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 2018. En total un 14% del empleo público es interino, la cifra más alta de la historia de las administraciones públicas. Además, solo en el último año, se han realizado 72.900 contratos interinos nuevos. No obstante, desde la Plataforma de Interinos, Temporales y Estatutarios Eventuales estiman este año que la cifra de trabajadores interinos en fraude de ley oscila entre 600.000 y 900.000.

De esta forma, la Sala de lo contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revoca parcialmente con dos sentencias las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a dos ceses que este tribunal había declarado ya ilegales, de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en sus puestos de trabajo cuando se constata "una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada".

Las sentencias, de 26 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Menéndez Pérez, sientan jurisprudencia y establecen que aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada situación de abuso "no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo".

"La consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable", afirma el ponente.

Fuera de la Ley

La normativa exige que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.

A este respecto, Menéndez Pérez asegura que deben ponderarse las circunstancias del caso, pero que en éste específico "los nombrados cubrían necesidades que no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado y fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas, y en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes".

Enlace a la página:https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9431889/10/18/El-Supremo-hace-fijos-a-440000-interinos-el-14-del-empleo-publico.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!

El Supremo pone fin a los sueños indemnizatorios de los interinos

Fuente: delaJusticia.com

Redacción: JR Chaves

Una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12/12/2016 ( rec.625/2013) abrió la caja de los truenos cuando calificó una relación de empleo de personal estatutario temporal del Servicio vasco de Salud indebidamente prolongada (auxiliar administrativo con nombramientos de sustitución o para necesidades coyunturales, todos encadenados desde 1994 a 2004) como indefinida no fija, añadiendo que, llegado y justificado su cese, deberá percibir la indemnización equivalente a la indemnización propia del personal laboral temporal. Otra sentencia vasca de 12/22/2016 (rec.735/2013) daba idéntica respuesta al caso de un funcionario interino de Ayuntamiento.


Ahora la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en dos sentencias de 26 de septiembre de 2018 corrige a la Sala vasca y zanja urbi et orbe la cuestión. Con ello se da otro mazazo al ya apuntado por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 25 de julio de 2018 (C-96/17) que a los indefinidos fijos los hacía menos fijos.

 

Veamos.

Así argumentaba la sentencia vasca dictada en instancia: “la solución al caso consiste en aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.”


La sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec.785/2017), al igual que la dictada en la misma fecha para el caso homólogo (rec.1305/2017) zanjan las numerosas demandas y  aclaran la expectativas de personal estatutario interino en situación abusiva en sus plazas. Ambas sentencias del Supremo parten de un amplio análisis de la fuerza de la normativa comunitaria y tras exponer el amparo del Tribunal Constitucional a la figura del indefinido no fijo (ATC 124/2009), se detienen en el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.


Y añaden la siguiente afirmación que confirma la separación entre derecho administrativo y laboral, entre personal estatutario y personal laboral:


Aquí, no le falta un punto de razón a la parte recurrente, pues quien es nombrado personal estatutario temporal de carácter eventual y padece una situación de abuso en sus nombramientos o prórrogas sucesivos, queda sujeto y ha de serle de aplicación, en principio, la normativa a que se refieren esos dos preceptos, y no la propia del ordenamiento jurídico laboral, ni tampoco la jurisprudencia que con base en éste ha elaborado con tanto acierto la jurisdicción social.”

Como conclusiones da respuestas claras:

PRIMERA.- ¿ Cómo queda el personal estatutario o funcionario interino que sufre abusos en su contratación temporal?


la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
El estudio cuya realización impone esa norma, debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones desempeñadas por ese personal, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déficit estructural de puestos fijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 9.3, identificando cuál es, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas.


SEGUNDA.- ¿Qué derecho a indemnización tiene si se mantiene o extingue la relación abusiva?

El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público.

Por tanto, con eso queda claro:

  • Primero, que no caben analogías entre respuestas laborales y respuestas para los abusos del personal estatutario o funcionario interino.
  • Segundo, que en cada caso, el juez contencioso valorará las consecuencias de los abusos a la vista de cómo se ha llegado a esa situación, qué prolongación y qué situaciones de vacantes existen. O sea casuística.
  • Tercero, que la indemnización se fijará en cada caso si se ejerce la pretensión indemnizatoria ante la jurisdicción contenciosa, acreditando los daños y resolviéndose según las reglas generales de responsabilidad patrimonial pero sin tomar como referencia el automatismo de indemnizaciones por despidos propios del ámbito laboral.
  • En fin, no me sorprenden las sentencias ya que van en la línea que pronostiqué por escrito en el artículo ”La expansión desbocada del derecho laboral en la Administración”, en coautoría con Belén Quesada Soler, El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 19-7-2017, problemática que abordé con mayor amplitud en “La precariedad en el empleo público desde la doble perspectiva administrativa y laboral. Los fundamentos del empleo público y las consecuencias de la sentencias del TJUE en sendos órdenes jurisdiccionales. La transferencia mutua de los criterios jurisprudenciales (visión administrativista).” Actum Social, Actualidad Mementos. Nº 131. Monográfico 2018.

Lo importante es que en ambos artículos tuve ocasión de insistir en que la situación planteada se debía a la dejadez y olvido del legislador, que había abandonado esas situaciones enojosas de abuso del interino a su suerte, y empujando a la creatividad jurisprudencial la respuesta al problema. De ahí que nuevamente insista ahora en que sería deseable una pincelada simple del legislador que regulase estas situaciones y fijase las consecuencias, tanto profesionales como indemnizatorias, en vez de abandonar cada caso a un incierto y costoso litigio.

 

 Un buen ejemplo de lo que espera si el legislador no lo remedia, lo encontramos en sentencias como  la dictada el 31 de julio de 2018 por el Juzgado contencioso-administrativo de Orense, antes del Supremo pero compartiendo su criterio, por ese admirable magistrado que es Francisco Cominges.

En fin, aquí están las dos sentencias del Supremo ( la primera, referida al personal estatutario del Servicio de  salud y la segunda, referida al funcionario interino local).

Enlace a la pagina: https://delajusticia.com/2018/10/03/el-supremo-pone-fin-a-los-suenos-indemnizatorios-de-los-interinos/

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Fuente: UHNoticias Local 24/09/2018

Una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede provocar un terremoto en las plantillas del IB Salut. Esta instancia tiene que resolver, a petición de un juez español, si la administración pública tiene la obligación de hacer personal fijo a personas que llevan prestando servicios durante al menos tres años seguidos enlazando contratos eventuales, interinos o de sustitución. Esta tasa de interinidad afecta a alrededor de un 40 por ciento de la plantilla del IB-Salutque, si el tribunal resuelve en este sentido, tendrían que pasar a ser personal estatutario indefinido.

El debate en el tribunal de la UE se ha traducido ya en al menos dos demandas colectivas que suman a un centenar de empleados eventuales. En esos escritos, presentados ante la Sala de lo Contencioso del TSJB reclaman, como primera medida, que se deje sin efecto la oferta pública de empleo convocada para este año, al menos hasta que se conozca la decisión del tribunal. El argumento es que, si Europa les da la razón se podría producir una duplicidad en la plantilla. Los exámenes están previstos para el mes que viene, por lo que una posible suspensión cautelar tendría efectos inmediatos.

La cuestión sobre los empleados de entidades públicas con más de tres años como eventuales surge tras una consulta -una cuestión de prejudicialidad- elevada por un magistrado de un juzgado de Madrid en la demanda de un trabajador que se encuentra en esta misma situación. En el escrito pide que se aclare cómo hay que interpretar varias directivas europeas. En concreto apunta la posibilidad de que desde Europa se asuma que la necesidad de cubrir vacantes en servicios esenciales es una constante y que por lo tanto, la contratación temporal no estaría amparada por una «causa objetiva».

Más demandas

Las dos demandas hasta ahora presentadas ante el TSJB bajo la firma del letrado Pablo Alonso de Caso, son las primeras y reúnen ya a en torno a un centenar de profesionales. Sin embargo, otros trabajadores están valorando la posibilidad de seguir este ejemplo. Todos ellos reclaman ser considerados trabajadores estatutarios fijos y, de forma subsidiaria, que se ponga en marcha una convocatoria para que puedan consolidar sus plazas en lugar de que salgan a un concurso abierto. También se impugna de forma específica la convocatoria de este año para cubrir vacantes de técnico especialista en laboratorio.

Enlace a la página:https://ultimahora.es/noticias/local/2018/09/24/1027281/decision-puede-hacer-fijos-centenares-empleados-salut.html

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Rebelión de interinos en media España contra los contratos fraudulentos y el abuso de temporalidad!!!

Los interinos denuncian en masa a las administraciones en los tribunales y en Europa, y presionan con concentraciones y huelgas

Fuente: EDeconomíaDigital  14/09/2018

Los interinos de media España están en rebelión. Las protestas por contratación irregular en ayuntamientos, comunidades autónomas y gobierno central comienza a estallar en media España con concentraciones, amenazas de huelga y denuncias masivas que ya sorprenden hasta en Europa.

Los profesores interinos denunciaron en los tribunales a la Junta de Extremadura por ignorar una sentencia que obliga a la administración a contratar a los interinos antes del 10 de septiembre. La junta ha alargado los plazos –denuncian— para pagar menos a estos trabajadores, que cuentan con contratos temporales encadenados y que reciben un trato muy distinto al de los profesores con plaza fija.

Los profesores interinos denuncian los despidos cada vez que se producen los períodos de vacaciones, una práctica que está siendo investigada por los tribunales.

Los interinos de las Cortes Valencianas acaban de hacerse con una victoria moral. El Síndic (defensor del pueblo) ha instado al parlamento autonómico a regularizar la situación de los interinos que están contratados en fraude de ley. Las cortes mantienen a este tipo de trabajadores desde hace más de 15 años, cuando la ley fija un plazo máximo de tres años de la situación de interinidad.

Europa investiga a España

El malestar por la contratación masiva de interinos en fraude de ley ha llegado hasta la Comisión Europea, que ha reconocido una avalancha inesperada de demandas. La dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea ha agrupado las demandas en una causa colectiva contra el gobierno español.

La institución europea ha informado a los demandantes de que investiga al gobierno español por el conflicto con los “trabajadores públicos en situación de interinidad”. Pero, debido al “alto número de denuncias recibido”, la Comisión Europea ha decidido agrupar todas las denuncias en una causa única.

La investigación judicial en Europa pondrá claridad acerca de las reivindicaciones masivas de los interinos que comienzan a ganar en los juzgados su antigüedad. Con estas sentencias, los maestros, médicos o el resto de profesionales de la administración pública podrían reclamar su plaza fija en el caso de que la pierdan en los concursos de oposición.


La situación pondrá a las administraciones en una posición delicada: podrían tener un trabajador que ganó una plaza por concurso público y otro que la ha ganado en los tribunales.

 

La escalada de interinos en las administraciones públicas se remonta a inicios de la década cuando los gobiernos paralizaron de forma masiva la convocatoria a concursos públicos de empleo, con el propósito de ahorrar en gastos de personal. Para cubrir vacantes, las administraciones recurrieron a la contratación de interinos que fueron prorrogando su estadía por encima de lo fijado en la ley (más de 3 años).

El gobierno de Mariano Rajoy llegó a un acuerdo con los sindicatos para sacar este año el mayor concurso de oposiciones. El gobierno de Pedro Sánchez ha prometido que mantendrá las condiciones de los acuerdos firmados por el anterior gobierno. Pero, en este proceso de regularización hasta unos 700.000 interinos ven amenazados sus puestos de trabajo. Y han comenzado a luchar por ellos en los tribunales. Y en la calle.

Enlace a la página:https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/rebelion-de-interinos-en-media-espana-contra-los-contratos-fraudulentos_576899_102.html

L@s que están, SE QUEDAN!!!

 
Cuantos más concurséis mejor.
 
Os propongo un concurso, y lo propongo yo, Manuel MARTOS GARCÍA DE VEAS, que nadie se venga a engaño o crea que esto es mentira.
 
 Quiero, como siempre, evidenciar la pésima gestión por parte de la administración y el consentimiento de los sindicatos en la función pública.
Para ello, quiero conocer al interino más longevo o concatenante de España. 
 
A la vez que se nombre al "trabajador temporal" con más antigüedad de España, estarán los finalistas, que serán los más fraudulentos por CCAA en:
* Sanidad
* Educación
* Justicia
* Diputaciones
* Ayuntamientos
 
De todos ellos saldrá la VERGÜENZA DE LA GESTIÓN ESPAÑOLA y a ese "interino o interina" como premio le defenderé TODOS LOS ASPECTOS DE SU NOMBRAMIENTO DE FORMA GRATUITA: estabilidad, indemnizaciones, ceses (...) y vendrá conmigo a Bruselas. Evidentemente mi trabajo será declarado a AEAT como donación.
 
El plazo, al igual que la campaña de #los100000hijosdemontero 
termina el 30 de septiembre DOMINGO. Aún así requeriré al Ministerio para que me de los datos de la persona que les salga a ellos de sus registros.
 
El lunes 1 de OCTUBRE  de 2.018 haré DIRECTO  a las 12 de la mañana dando los resultados de la campaña de los 100.000 y del Concurso.-
 
He creado un mail exclusivo para el CONCURSO:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
Mandarme: 
1º Nombre, 
2º Apellidos, 
3º Teléfono
4º Mail (aunque sea el mismo)
5º Administración
6º Antigüedad (total)  
 

CREO QUE PODEIS CONCURSAR MUCHOS (MAS DE 700.000) de aquí al 30 compartir esto como podais, por mesenger, whatapp, mail, twitter  (...) ya no es que sea gratis, es que yo me comprometo. Decirme otros medios que se os ocurra para difundirlo, que entre todos habra alguno con más de 33 años (que ya tengo).

Enlace: https://www.facebook.com/1354448172/posts/10212183627169939/

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Blog de APISCAM

Domingo, 9 de septiembre de 2018

IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"

La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad personal , habían denunciado de forma masiva su situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de  aquí].

En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2018)00267, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.



Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:
  • que la Comisión ha recibido "un gran número de denuncias" en relación a  "un posible abuso" en la duración de relaciones temporales  ["contratos de duración determinada" en la nomenclatura europea] en el sector público español
  • que en dichas denuncias se "indica que el Gobierno de España celebró un acuerdo con los sindicatos" por el que , según los denunciantes, "el Gobierno de España pretende regularizar y blanquear"  esta situación de  abuso de temporalidad de los empleados del sector público y así "evitar los procedimientos de infracción" de la Unión Europa, en lugar de convirtiendo esta relación de empleo temporal abusiva en indefinida [es decir fija en la terminología española]  pues convocando sus puestos procesos selectivos públicos  por lo que se acabará contratando a otros trabajadores sin ninguna sanción para la Administración
  • que la normativa Europea no impone necesariamente a cada Estado la obligación de convertir los contratos temporales abusados en indefinidos fijos sino que obliga a que en la legislación nacional se adopten medidas eficaces para prevenir el abuso y cuando se incumpla sancionarlo, citando el caso italiano, que recoge varios tipos de indemnizaciones para el trabajador y una sanción al director de recursos humanos
  • que la Comisión es consciente de la situación de los trabajadores y está evaluando si la legislación española es conforme a esta normativa Europea
  • que, en todo caso, se esperará para la respuesta a estas denuncias múltiples a que el Tribunal de Justicia Europeo dice sentencia en el  caso del informático interino más de 17 años del SERMAS, que demandaba la fijeza como la  medida eficaz adecuada a la normativa europea, en lugar de la de "indefinido no fijo"  cambia temporalidad por temporalidad) y que un juzgado de Madrid trasladó al Tribunal Europeo ante la opinión de su jueza que la legislación española sobre los empleados públicos sigue sin transponer adecuadamente la normativa europea

Recordemos que, precisamente, el Parlamento Europeo aprobó recientemente una importante resolución sobre esta cuestión concluyendo que la conversión a fijo es adecuada también en el sector público y pidiendo que sea la medida que se incluya en cada normativa nacional ante el abuso de duración de la temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando en todo caso el despido del temporal por este fraude de ley.

Por otro lado, otro juzgado de Madrid, por el caso de unas odontólogas del SERMAS, ha cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo además que convocar a Ofertas de Empleo Público convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser la solución acorde a la normativa europea a este fraude de ley , habiendo planteado una cuestión "prejudicial" a dicho Tribunal también pendiente de juicio y sentencia, y en la que se suma a la petición de la posibilidad de la fijeza o, en su defecto, de una indemnización realmente fuerte , y no a la que se concedería a los "indefinidos no fijos" (figura que por un lado, sigue siendo un "contrato de duración determinada", es decir, una vinculación temporal, y por otro lado sólo se ha establecido por la jurisprudencia [es decir, hay que demandar judicialmente] y en firme por el momento sólo para el personal público de tipo laboral , estando pendientes de recursos en el Tribunal Supremo su establecimiento como jurisprudencia nacional firme para el personal público con vinculación administrativa, es decir, personal funcionario de cualquiera AAPP y el personal "estatutario" de los Servicios de Salud)


NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada tras la primera publicada el 7/9/2018 a las 18:13 para incorporar la información vista aquí de que las primeras 3500 denuncias fueran interpuestas por socios de ANIL, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales que conduce el conocido abogado Manuel Nicolás Martos Garcia de Veas

Pedimos disculpas si la redacción de esa parte en la primera versión de esta publicación (sic:  

"empleados públicos temporales españoles [...] que habían denunciado su situación a la Comisión Europea, especialmente de forma masiva tras la campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de personal temporal estatal Pi [ver forma de hacer este tipo de denuncia aquí]"

) pudo llegar dar a entender que el origen de la idea y las primeras acciones de denuncia ("titularidad") fueran de la Plataforma PI o, no digamos ya, nuestras (que NO, evidentemente). La intención que teníamos era difundir la noticia y su relevancia- aportando lo conocido por nosotros-  así como el posible aumento de la relevancia del asunto judicial pendiente en el Tribunal Europeo citado por la carta de la Comisión Europea y en la que esta asociación, junto con otros como AMYTS y el gabinete Javier Araúz de Robles principalmente, tiene MUCHO que ver

Enlace a la página: http://apiscam.blogspot.com/2018/09/importante-la-comision-europea-unifica.html

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